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Ministerio de Salud y Protección Social

Consentimiento informado: elemento esencial para recibir la vacuna del covid-19

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 Consentimiento informado: elemento esencial para recibir la vacuna del covid-19

Ministerio de Salud y Protección Social > Consentimiento informado: elemento esencial para recibir la vacuna del covid-19

Previo a la vacunación a los colombianos se les informará en detalle todo lo relevante a la vacuna que les será aplicada.

25/01/2021
Boletín de Prensa No 085 de 2021


Bogotá, 25 de enero de 2021.A través del consentimiento informado se pone a disposición del usuario toda la información relevante sobre un procedimiento o producto médico, para que éste tome una decisión clara, en ejercicio de su autonomía, sobre si desea o no realizarse un procedimiento médico o consentir la aplicación de un medicamento, como es el caso de ser beneficiado de la vacuna contra el covid-19.

En este caso, el proceso contemplado en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, consiste en que los habitantes del territorio nacional reciban toda la información sobre los biológicos adquiridos por el país y particularmente que conozcan las particularidades de estas vacunas.

"Dentro de la información relevante, en el consentimiento informado se incluyen los beneficios, efectos adversos y alternativas del respectivo tratamiento, de forma que la decisión del usuario esté basada en información clara y suficiente", explicó Andrea Hurtado, directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social.

Según resaltó la funcionaria, este proceso es plenamente voluntario.  "En caso que un beneficiario no desee recibir la vacunación, podrá solicitar mayor información y tomar una decisión definitiva, para lo cual deberá manifestar su consentimiento, requerir la reprogramación de su cita y su ubicación nuevamente en el orden de priorización", aseveró.

Los datos conocidos por las autoridades sanitarias mundiales brindan tranquilidad sobre la eficacia y seguridad de las vacunas que serán aplicadas en Colombia, las cuales tienen como condición la aprobación de la Administración de Medicamentos y Alimentos de Estados Unidos –FDA (por sus siglas en inglés), la European Medicines Agency –EMA, y la aprobación previa del Invima bajo un mecanismo especial creado para la pandemia, denominado "autorización de uso de emergencia".


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