Video: Consejo Nacional de Estupefacientes aprueba suspensión de fumigaciones con glifosato
Audio: Declaraciones MinSalud sobre el fallo por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes que aprueba la suspensión de fumigaciones con glifosato
- La suspensión de las aspersiones aéreas con el herbicida había sido recomendada por el Ministerio de Salud y Protección Social para proteger la salud pública.
- Una comisión técnica, con miembros del CNE, estudiará alternativas para mantener la erradicación de cultivos ilícitos.
Bogotá, 14 de mayo de 2015.- Con siete votos a favor y uno en contra, el Consejo Nacional de Estupefacientes aprobó, este jueves, la suspensión de las aspersiones aéreas con glifosato, acogiendo la recomendación que elevó el Ministerio de Salud y Protección Social, el pasado mes de abril.
“Ahora viene un trámite administrativo: el Ministerio de Salud le remite el informe científico técnico definitivo a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, la cual tendrá, desde ese momento, la obligacion de suspender el plan de manejo ambiental para las aspersiones aéreas con glifosato”, explicó el Ministro Alejandro Gaviria.
De acuerdo con el jefe de la cartera de salud, se nombrará una comisión técnica con miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes para estudiar alternativas para la erradicación de cultivos ilícitos, tras la suspensión del uso del glifosato en Colombia.
El Consejo Nacional de Estupefacientes está conformado por:
• El Ministro o el Viceministro de Justicia, quien lo presidirá.
• El Ministro o el Viceministro de Salud.
• El Ministro o Viceministro de Educación Nacional.
• El Ministro o Viceministro de Agricultura.
• El Procurador General de la Nación o el Procurador Delegado para la Policía Judicial.
• El jefe del Departamento Administrativo de Seguridad o el jefe de la División de Policía Judicial del mismo.
• El Director General de la Policía Nacional o el Director de Policía Judicial e Investigación (DIJIN).
• El Director de General de Aduanas o su delegado.
• El jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil o su delegado.
Sobre la recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social
La recomendación sobre la suspensión de las fumigaciones con glifosato que realizó el Ministerio de Salud y Protección Social, se basó en la clasificación de dicho herbicida como “probablemente carcinogénicos para humanos” (Grupo 2A) por parte de la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer IARC (por sus siglas en inglés), la cual hace parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En dicha recomendación, el Ministerio de Salud destacó el Auto 073 de la Corte Constitucional, el cual señala, frente a las aspersiones aéreas con glifosato, que en caso de no llegarse “a una conclusión definitiva con base en criterios técnicos y científicos razonables sobre la inexistencia de un riesgo actual, grave e irreversible para el medio ambiente y/o la salud de las personas” se debe “dar aplicación inmediata del principio de precaución”. Según la Corte, el principio de precaución debe aplicarse si se cuenta con “la valoración de indicios que indiquen la potencialidad de un daño”.
En concepto de la Entidad, “la nueva clasificación del glifosato indica la potencialidad de un daño grave e irreversible a la salud”.
“A pesar de la existencia de evidencia científica divergente, la clasificación por parte de la IARC representa una advertencia insoslayable de posibles efectos adversos a la salud y por ende configura un escenario en el que, como mínimo, existe incertidumbre científica sobre los efectos nocivos del glifosato, condición suficiente para dar cumplimiento al principio de precaución”, decía la carta enviada por el Ministerio al Consejo Nacional de Estupefacientes, a finales del pasado mes de abril.