- Tres temáticas que, en alineación con artículo 7º de la Constitución Política de Colombia, llaman al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, a la interculturalidad y al respeto por la diversidad.
Bogotá D.C., abril 24 de 2023. Desde la Constitución Política de Colombia, que reconoce al país como un Estado pluriétnico y multicultural, se llama a respetar y proteger la diversidad y los saberes ancestrales que integran un poco más de un centenar de pueblos indígenas del país, que en suma llegan a cerca de 2 millones de habitantes.
Precisamente sobre este particular, el modelo preventivo y predictivo de salud, podrá incluir en su funcionamiento y organización la articulación de los equipos de salud con sabedores que ejercen las culturas médicas tradicionales de los grupos étnicos del país (únicamente).
Lo anterior, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 1164 del 2007, el cual dispone que, de conformidad con los artículos 7º y 8º de la Constitución Política se garantizará el respeto a las culturas médicas tradicionales propias de los diversos grupos étnicos, las cuales solo podrán ser practicadas por quienes sean reconocidos en cada una de sus culturas […].
Así mismo, en cumplimiento de los principios de interculturalidad y de protección de los pueblos indígenas de que trata el artículo 6 de la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, el cual dispone el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atención integral de las enfermedades, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas y medios tradicionales […].
"En atención a los elementos esenciales e interrelacionales del derecho fundamental a la salud, particularmente los de interculturalidad y protección de los pueblos indígenas definidos en la Ley 1751 de 2015, es necesario que el sistema de salud reconozca la coexistencia de conocimientos y saberes propios y ancestrales, así como de terapias alternativas y complementarias, el modelo incorporará estrategias y procesos que faciliten la integración adecuada y pertinente en atención a las necesidades de salud presentes en el territorio. Es fundamental reconocer el rol de las redes, procesos y actores comunitarios que históricamente han contribuido a la salud y buen vivir de la población.
Más allá de lo anterior, es claro que el saber ancestral de los pueblos indígenas corresponde a un conocimiento del conjunto integrado de saberes y vivencias de las culturas fundamentadas en las experiencias, praxis milenaria y su proceso de interacción permanente del hombre con la naturaleza y su visión particular del mundo. Éstos son inviolables, inalienables, intangibles e imprescriptibles y son de carácter intergeneracional. En el marco de la reforma se precisa que el alcance de este reconocimiento aplica solamente para los pueblos indígenas.
FIN