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Ministerio de Salud y Protección Social

Comunicado a Gobernadores, Alcaldes, Gerentes de Empresas Sociales del Estado y opinión pública

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 Comunicado a Gobernadores, Alcaldes, Gerentes de Empresas Sociales del Estado y opinión pública

Ministerio de Salud y Protección Social > Comunicado a Gobernadores, Alcaldes, Gerentes de Empresas Sociales del Estado y opinión pública
15/06/2022
Boletín de Prensa No

​Bogotá, 15 de junio de 2022.El Ministerio de Salud y Protección Social alerta a las alcaldías, gobernaciones y a las Empresas Sociales del Estado, que este Ministerio no financia proyectos que contengan temas de gestión del riesgo no sanitario, mobiliario empresarial, social, tecnológico o informático, así como tampoco lo relacionado con alimentos (kits de mercado), equipamiento laboral o de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta que este Ministerio no tiene la competencia para recibir, tramitar o asignar recursos para dichos temas. Para el trámite de los proyectos NO SE REQUIEREN NI ACEPTAN INTERMEDIARIOS.

Para las iniciativas relacionadas con infraestructura de salud y la dotación de equipos biomédicos, es necesario atender lo dispuesto en las Resoluciones 2053 de 2019 y 3100 de 2019 y deberán ser presentados a través de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital correspondiente. 

De otro lado, informamos que este Ministerio, de manera periódica y durante las diferentes vigencias fiscales, efectúa a través de resoluciones ministeriales, la distribución de recursos de su presupuesto de funcionamiento que corresponden al Sistema General de Participaciones para Salud - SGP. 

Cabe señalar que el SGP está constituido por los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia les asignó la ley y que permiten cofinanciar el Régimen Subsidiado, actividades de salud pública y los subsidios a la oferta. Con estos recursos NO SE FINANCIAN proyectos de infraestructura hospitalaria, dotación de equipos biomédicos, ambulancias o la compra de kits de mercados. 

De acuerdo con lo anterior, se invita a la comunidad y más aún, a los servidores públicos, para que en los términos del Artículo 67 de la Ley 906 de 2004, se dispongan a presentar las denuncias que corresponden ante la autoridad competente, sin perjuicio de la observancia de las acciones administrativas y/o disciplinarias a que haya lugar. 

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