Bogotá, 11 de mayo de 2011. Con la finalidad de garantizar la salud de las 24 delegaciones y turistas que asistirán a la Copa Mundial Sub-20 de la FIFA y a la población colombiana, el Ministerio de la Protección Social dio a conocer los lineamientos para la intensificación de la prevención, vigilancia y control de los eventos en salud pública.
Mediante la Circular 0026, de mayo de 2011, dirigida a Gobernadores, Secretarios de Salud e Instituto Nacional de Salud, se solicita coordinar con los organizadores locales y nacionales de la Copa Mundial, planes de contingencia para coordinar acciones de vigilancia en salud pública y del Programa Ampliado de Inmunizaciones.
En el primer caso, las entidades territoriales deberán mantener actualizada la información de aquellas enfermedades que se puedan incrementar durante el evento masivo como son: la Enfermedad Diarreica Aguda, la Infección Respiratoria Aguda, las Enfermedades Transmitidas por Alimentos y Agua, las Enfermedades Transmitidas por Vectores, como Malaria, Dengue y Fiebre Amarilla, así como las Enfermedades Inmunoprevenibles.
También deberán identificar los lugares de riesgo para la aparición o incremento de estas enfermedades teniendo en cuenta: sectores turísticos o con mayor afluencia de visitantes y residentes; establecimientos para el consumo de alimentos o bebidas alcohólicas; estadios; hoteles de alojamiento de jugadores y comitivas y zonas de aglomeraciones públicas, entre otros.
Las Entidades Territoriales que tengan Puertos Internacionales, deben mantener activados los Comités de sanidad Portuaria para intensificar las acciones de prevención, vigilancia y control de eventos priorizados de interés en salud pública.
Vacunación
En cuanto al Programa Ampliado de Inmunizaciones se deberán implementar las acciones individuales y colectivas establecidas ante todo caso sospechosos de Sarampión o Rubéola, descritos en el protocolo de vigilancia epidemiológica nacional e incluir en el sistema de vigilancia a las instituciones prestadores privados y particulares que proporcionen atención de salud a los turistas.
Las Secretarías Departamentales de las ciudades sedes (Armenia, Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín y Pereira), deberán elaborar censos de personas de 1 a 39 años que tengan contacto con publico que no certifiquen mediante carné antecedente de vacunación, para proceder a vacunarlo. Entre éstos: personal del estadio, de canchas de entrenamiento y alternas; taquilleros, acomodadores, voluntarios, personal de logística, vendedores ambulantes, personal hotelero y turístico, trasportadores de hoteles, personal de aeropuertos y de seguridad.
Deberán asegurar, que las coberturas del Programa Permanente de Vacunación sean superiores al 95%, intensificando al grupo de niños y niñas que no hayan recibido la vacuna triple viral (previene sarampión, rubéola y paperas), como parte del esquema de vacunación.
Ante un caso sospechoso importado, se deben conformar grupos de respuesta inmediata en cada Secretaría Departamental, Distrital y Municipal de Salud, para cumplir con el seguimiento de los casos importados o confirmados de Sarampión o Rubéola para realizar acciones de contención en la comunidad.
En caso de notificarse casos sospechosos de estas dos enfermedades, se deberá hacer intervención de campo con visitas domiciliarias, búsqueda activa en la comunidad, vacunación, seguimiento a contactos hasta los 30 días y dar cumplimiento a los indicadores de vigilancia en salud pública.