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Ministerio de Salud y Protección Social

Centrales de abastos y plazas de mercado cuentan con protocolo de bioseguridad para su funcionamiento

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 Centrales de abastos y plazas de mercado cuentan con protocolo de bioseguridad para su funcionamiento

Ministerio de Salud y Protección Social > Centrales de abastos y plazas de mercado cuentan con protocolo de bioseguridad para su funcionamiento
12/06/2020
Boletín de Prensa No 357 de 2020

- Los empleadores deberán proveer los elementos de protección a sus trabajadores, según su rol dentro de estos espacios. 


Bogotá, 12 de junio de 2020. El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 887 de 2020 por la cual adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del covid-19 en centrales de abastos y plazas de mercado.

Este protocolo está orientado a disminuir el riesgo de transmisión del virus de persona a persona. Claudia Cuéllar, directora (e) de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, afirma que estos lineamientos "deberán ser implementado por los accionistas, comerciantes, arrendatarios, trabajadores, usuarios, clientes, transportadores y el público en general que asiste a desarrollar las diferentes labores en estos espacios".

La vigilancia del cumplimiento estará a cargo de la secretaría municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funcionen.

El acto administrativo contempla las siguientes responsabilidades establecidas:

Los administradores de las centrales de abastos y plazas de mercado.

  • Evitar la aglomeración de los trabajadores, los comerciantes, los proveedores, los clientes y los visitantes al interior de estos establecimientos, adoptando restricciones de ingreso de acuerdo con el número de cédula, la modificación de horarios de funcionamiento, entre otras.
  • Solicitar el acompañamiento de la Policía Nacional y las autoridades competentes para ejercer el control de las medidas establecidas.
  • Hacer seguimiento y aplicar las sanciones que se tienen estipuladas a propietarios o administradores de bodegas, establecimientos comerciales, puestos de venta y transportadores que incumplan las medidas adoptadas a través de este protocolo.
  • Informar a las autoridades sanitarias situaciones de riesgo asociadas a la presencia de covid-19 en sus instalaciones.
  • Prohibir las ventas ambulantes de alimentos, productos de tabaco y bebidas, así como el consumo y expendio de bebidas alcohólicas y tabaco al interior de las instalaciones.
  • Garantizar el abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad suficiente, con el fin de proveer los medios para los procesos de limpieza y desinfección requeridos.
  • Incrementar las rutinas de limpieza y desinfección en las unidades sanitarias y zonas de mayor tráfico de personas.
  • Adoptar horarios flexibles para disminuir la interacción social de los trabajadores, tener una menor concentración de ellos en los ambientes de trabajo.
  • Prohibir el ingreso de menores de edad y adultos mayores de 70 años siempre que no se encuentren dentro de las excepciones previstas por la Resolución 464 de 2020.

Adicional a las medidas de uso adecuado de tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico, y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), "el protocolo determina que se deben fortalecer las rutinas de limpieza y desinfección de los productos a la hora de recibirlos de los proveedores, también en las bodegas, estantes, cuartos fríos", agregó Cuéllar.

Añadido a estos temas, el protocolo establece lineamientos para la manipulación de insumos y productos al momento de recibirlos y almacenarlos.


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