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Ministerio de Salud y Protección Social

Aportantes omisos, inexactos y morosos del Sistema de Salud se podrán poner al día

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 Aportantes omisos, inexactos y morosos del Sistema de Salud se podrán poner al día

Ministerio de Salud y Protección Social > Aportantes omisos, inexactos y morosos del Sistema de Salud se podrán poner al día

Podrán pagar sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales con los beneficios establecidos por Decreto.

26/08/2020
Boletín de Prensa No 644 de 2020

Bogotá D.C., 26 de agosto de 2020. A partir del 1 de septiembre los aportantes determinados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP- como omisos, inexactos y morosos, podrán pagar sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales con los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020.

"Es de destacar que el Ministerio de Salud y Protección Social, en desarrollo de lo establecido en el Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020, expidió la Resolución 1438 de 2020 por la cual se ajusta la Planilla "O- Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP", explicó Plinio Alejandro Bernal, director de Aseguramiento en Salud.

Señaló el funcionario que los  beneficios de pago a través de la Planilla O, son liquidación del interés moratorio transitorio a una tasa de interés diario equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario para las obligaciones determinadas por la UGPP, que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020.

También, para los aportante que se encuentren clasificados en las actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria que paguen sus obligaciones con el Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales, “hasta el 30 de noviembre de 2020, tendrán una reducción del 50% del interés de mora liquidado a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario”, añadió Bernal.

Para más detalles, la Resolución 1438 del 24 agosto de 2020 puede ser consultada en la sección de Normatividad, Actos Administrativos, Resoluciones de la página web www.minsalud.gov.co.


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