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Ministerio de Salud y Protección Social

Gobierno incrementa Unidad de Pago por Capitación (UPC) y tarifas a prestadores

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 Gobierno incrementa Unidad de Pago por Capitación (UPC) y tarifas a prestadores

Ministerio de Salud y Protección Social > Gobierno incrementa Unidad de Pago por Capitación (UPC) y tarifas a prestadores

Entidades Promotoras de Salud (EPS)

23/01/2015
Boletín de prensa 014 de 2015


-    La UPC es el valor que reconoce el sistema a cada EPS para garantizar de la prestación de los servicios de salud.

Bogotá (D.C.), 23 de enero de 2015.- En relación con el aumento de los valores de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y sus diferentes ponderadores para la vigencia de 2015, y teniendo en cuenta lo que esto implica para el aumento de las tarifas que se negocian entre aseguradores y prestadores de servicios de salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1464 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social hace las siguientes precisiones.
 
1.    La Unidad de pago por capitación (UPC) es el valor que reconoce el sistema a cada EPS por la organización y garantía de la prestación de los servicios de salud contenidos en el plan obligatorio de salud, sin distinción o segmentación alguna por niveles de complejidad, tecnologías especificas o Entidades Promotoras de Salud (EPS), tipos de prestadores de servicios, ni por las diferentes modalidades de pago y contratación de servicios que podrían existir.

2.    El Ministerio de Salud y Protección Social calculó un valor promedio nacional de la UPC 2015 teniendo en cuenta, entre otros aspectos, una inflación proyectada del 3%, las diferentes regiones UPC del país y los diversos grupos de riesgo de edad y sexo. El valor promedio quedo establecido en la Resolución 5925 de 2014, y tuvo un incremento del 6.06%. Que en el régimen subsidiado en forma adicional se implementó una prueba piloto que iguala la Unidad de Pago por Capitación (primas puras) del régimen subsidiado a la del régimen contributivo en las ciudades de Bogotá, Medellín, Santiago de Cali y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, según la resolución 5968 del 2014.

3.    De conformidad con la legislación vigente, el Ministerio de Salud y Protección Social no interviene directamente en los acuerdos entre instituciones aseguradoras y prestadoras de servicios en relación con las distintas modalidades de contratación y pago o en las tarifas que se pacten, salvo en lo dispuesto en el Decreto 1464 de 2012 expedido por este Ministerio.

4.    En consecuencia, el valor de los servicios de salud en la vigencia 2015 que se pacten entre los agentes tomará como base los criterios señalados en el artículo 2 del decreto 1464 de 2012.

5.    El incremento de la UPC por asegurador y régimen se relaciona a continuación:

Régimen Contributivo (RC)

 

EPS_CodAumento  de la UPC  (RC)
EAS0166.06%
EAS0276.06%
EPS0016.06%
EPS0026.06%
EPS0036.06%
EPS0056.06%
EPS0086.06%
EPS0106.06%
EPS0126.06%
EPS0136.06%
EPS0166.06%
EPS0176.06%
EPS0186.06%
EPS0236.06%
EPS0336.06%
EPS0376.06%
EPS0396.06%

 

Régimen Subsidiado (RS)

 

EPS_CodAumento de la UPC (RS)
CCF0026.06%
CCF0076.06%
CCF0096.06%
CCF0156.06%
CCF0186.06%
CCF0236.06%
CCF0246.06%
CCF0276.06%
CCF0336.06%
CCF0456.06%
CCF0496.06%
CCF0536.06%
CCF0556.06%
CCF1016.06%
CCF1026.06%
EPS0206.06%
EPS0226.06%
EPS0256.06%
EPST016.06%
EPSI016.06%
EPSI026.06%
EPSI036.06%
EPSI046.06%
EPSI056.06%
EPSI066.06%
EPSS346.06%
EPSS036.06%
EPSS336.06%
ESS0026.06%
ESS0246.06%
ESS0626.06%
ESS0766.06%
ESS0916.06%
ESS1186.06%
ESS1336.06%
ESS2076.06%

 

 

 


 

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