El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley.
También busca la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con el Sistema. Está compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Régimen de Prima Media
Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas. Son aplicables a este Régimen, las disposiciones vigentes para los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales.
Régimen de Ahorro Individual
Es aquel mediante el cual los afiliados, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.
Coordinación de Pensiones
Trámites:
- Designación de traspaso de beneficiarios de Ley 44 de 1980
- Derechos de petición
- Reconocimiento de pensiones de jubilación
Régimen Exceptuado
Es aquel mediante el cual los trabajadores para su pensión tienen normas especiales de liquidación y cálculo de las mismas, diferentes a las normas del Sistema General de Pensiones.
De acuerdo con la Ley 100 pertenecen a éste régimen entre otros los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio, el personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquellos que se vincularon a partir de la vigencia de la ley 100, y los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.
A partir de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública y al Presidente de la República, respetando los derechos adquiridos. No obstante todos los regímenes exceptuados y especiales terminarán el 31 de julio de 2010.
A continuación se relaciona los Fondos de Pensiones a nivel nacional:
Código Administradora |
Nombre Administradora |
Régimen |
230201 |
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantia Protección S.A. |
Ahorro Individual |
230501 |
BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantias S.A. |
Ahorro Individual |
231001 |
Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias S.A Colfondos. |
Ahorro Individual |
230801 |
Fondos de Pensiones y cesantias ING. |
Ahorro Individual |
230901 |
Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. |
Ahorro Individual |
230904 |
Skandia Alternativo. |
Ahorro Individual |
230301 |
Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias S.A. |
Ahorro Individual |
25-02 |
Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC CAXDAC |
Especial |
RES002 |
Ecopetrol |
Excepción |
RES004 |
Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio |
Excepción |
25-04 |
Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM |
Prima Media |
25-08 |
Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE |
Prima Media |
25-03 |
Fondo de Previsión Social del Congreso de la República-FONPRECON |
Prima Media |
25-11 |
Instituto de Seguros Sociales ISS -Pensiones |
Prima Media |
25-07 |
Pensiones de Antioquia |
Prima Media |
En la cartilla de preguntas mas frecuentes del Sistema General de Pensiones puede consultar mayor información, e igualmente en el espacio del servicio al ciudadano Preguntas Frecuentes.