Mediante el Decreto 4810 del 29 de diciembre de 2010 se crea la posibilidad para que las entidades del orden territorial con cuenta en el FONPET realicen compensaciones o cruce de cuentas por concepto de cuotas partes pensionales, con cargo a los recursos que tuvieren acumulados en sus cuentas en el FONPET.
El aludido Decreto 4810 de 2010 previó en el artículo 3° que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social son los encargados de expedir las instrucciones operativas que permitan definir, conforme a las disposiciones vigentes, las obligaciones por cuotas partes pensionales a cargo de cada entidad; las condiciones en que se acreditarán tales obligaciones; los requisitos para su compensación y la forma en que acreditará el saldo a favor de las entidades acreedoras, por tal motivo se expidió el Instructivo Conjunto No. 01 de octubre de 2011.
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