La mayoría de países en el mundo, incluyendo Colombia, han aprobado normas orientadas a garantizar la decisión que tomen las mujeres y personas con capacidad de gestar para interrumpir un embarazo y recibir atención de salud para la práctica de aborto seguro y sin riesgos, según normas basadas en el respeto y la garantía de sus derechos, con un enfoque de derechos, diferencial y de género que implica el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad, calidad y oportunidad.
A través de la
Sentencia C – 055 de 2022 la Corte Constitucional reconoció el aborto como una práctica libre de sanciones cuando se realiza hasta la semana 24 de gestación y de allí en adelante, cuando se lleva a cabo en alguna de las siguientes causales:
Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico
Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico
Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
De acuerdo con lo que señala la Resolución 051 de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la atención en salud de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es esencial, urgente, gratuita y debe ser provista de forma inmediata, integral y segura por parte de todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para todas las niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad gestar que la soliciten, independientemente de su estado de afiliación al sistema de salud, pertenencia étnica, condición de discapacidad, condición migratoria, condición socioeconómica o nivel educativo.
Todos los actores del sistema de seguridad social en salud que tienen contacto con mujeres y personas con capacidad de gestar en edad reproductiva deben adaptar sus modelos de atención hacia la garantía de una atención integral que promueva el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos, la equidad de género y el respeto por sus derechos, especialmente la autonomía reproductiva para la toma de decisiones sobre la continuidad de un embarazo, de acuerdo con lo que señala la Resolución 051 de 2023 y la Circular 044 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.
NORMATIVIDAD
Resolución 051 de 2023 (12 de enero)
Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018.
Circular 044 de 2022 (28 septiembre)
Instrucciones para fortalecer el acceso efectivo de las mujeres a la atención integral en salud sexual y reproductiva establecida en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno - Perinatal, atendiendo a lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-055 de 2022.