“Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre su propia vida, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia”
Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 2006
Nuestros derechos reproductivos son los mismos derechos humanos aplicados a la vivencia de la reproducción.
Reconocen el derecho básico de todas las parejas e individuos a “decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos y a disponer de la información y los medios para ello y el derecho de alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia” (Programa de acción de la CIPD, párrafo 7.3, 1994).
En Colombia, la Corte Constitucional asegura que “en este sentido, los derechos reproductivos, con ellos la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), están implícitos en los derechos fundamentales a la vida digna (artículos 1 y 11), a la igualdad (artículos 13 y 43), al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), a la información (artículo 20), a la salud (artículo 49) y a la educación (artículo 67), entre otros”.
El Ministerio de Salud y Protección Social trabaja para garantizar el derecho a una
maternidad segura
y sin riesgos que permita la realización de los derechos reproductivos a todas las mujeres que así lo decidan. En el mismo sentido, promueve la
anticoncepción moderna y garantiza el derecho a la
interrupción voluntaria del embarazo
en las causales que contempla la sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional de Colombia.