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 Derechos de las víctimas de violencias de género

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​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos

Tomando el enfoque de derechos como una guía de acción ética, política y jurídica que busca proteger y garantizar el goce efectivo de los derechos humanos, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, el Ministerio de Salud y Protección Social enmarca la atención integral a las víctimas de violencias de género en acciones que garanticen respuestas institucionales oportunas y dignificantes, que contribuyan a la recuperación de la integridad, dignidad y autonomía de las víctimas, atendiendo sus necesidades de acuerdo con sus características particulares de tal manera que se reduzca el impacto y las consecuencias físicas, mentales, familiares y sociales derivadas de la violencia que ha vulnerado sus derechos.

En ese sentido, la atención integral conlleva el respeto y la garantía de los derechos que han sido reconocidos en el país a través de diversas normas como la Ley  360 de 1997,  Ley 906 de 2004, Ley 1146 de 2007, Ley 1257 de 2008 y Ley 1719 de 2014. Estos derechos son de obligatorio cumplimiento para los operadores de justicia, administrativos, de policía y para los prestadores de servicios de salud.

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a:

  • Recibir atención integral a través de servicios con cober​tura suficiente, accesible y de calidad.
  • Recibir orientación, asesoría jurídica y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en el que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.
  • Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos.
  • Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio.
  • Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva
  • Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o de los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
  • Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas y sus hijos e hijas.
  • La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia.
  • La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en la Ley.
  • A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los de procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.

Particularmente la Ley 360 de 1997, señala que toda persona víctima de estos delitos tiene derecho a tener acceso gratuito a: examen y tratamiento para la prevención de infecciones de transmisión sexual incluido el VIH/Sida,examen y tratamiento para trauma físico y emocional. La Ley 1146 de 2007, dispuso que el Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto público como privado, así como los hospitales y centros de salud de carácter público, están en la obligación de prestar atención médica de urgencia e integral en salud a través de profesionales y servicios especializados a los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, garantizando:

  • Atención inmediata en cumplimento del principio de prevalencia de sus derechos, clasificando y atendiendo estos casos como de urgencia médica.
  • Examen y tratamiento de infecciones de transmisión sexual adquiridas con ocasión del abuso.
  • Provisión de antirretrovirales en caso de violación y/o riesgo de VIH/Sida.
  • Durante la atención de la urgencia se realizará una evaluación física y psicológica del niño, niña o adolescente víctima del abuso, teniendo cuidado de preservar la integridad de las evidencias.
  • La recolección de manera oportuna y adecuada de las evidencias, siguiendo las normas de la Cadena de Custodia.
  • Dar aviso inmediato a la policía judicial y al ICBF.
  • La práctica inmediata de las pruebas forenses, patológicas y psicológicas necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente.
Documentos relevantes

Instrumentos Internacionales: Colombia al hacer parte de la ONU y de la OEA ha asumido compromisos con la protección y garantía de los derechos humanos, que ha ratificado a través de diversos instrumentos jurídicos que se inscriben en el bloque de constitucionalidad. En ese sentido, el Estado colombiano se obliga a cumplir con los instrumentos internacionales que promueven la eliminación de toda discriminación y violencias contra las mujeres para lograr la equidad de género.

Lo más destacados son:

No obstante, dentro de esta amplia gama de instrumentos internacionales se encuentran también: 

Tratados y convenciones internacionales

  •  Del Sistema Universal (TYC- SISTEMA UNIVERSAL)
    • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y Protocolo Facultativo de la CEDAW (1999).
    • Protocolo Facultativo de la Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW (1999).
    • Convención sobre los Derechos del Niño (OEA, 1989).
    • Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
    • Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
  • Del Sistema Interamericano
    • Convención Americana de derechos humanos (Pacto de San José)
    • Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (OEA, 1994).
  • Declaraciones y Conferencias
    • Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
  • Recomendaciones y Resoluciones Internacionales
    • Resolución 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: aborda el efecto desproporcionado y singular del conflicto armado en las mujeres.
    • Resolución 1820 de 2008: establece la violencia sexual en los conflictos como crimen de guerra y exige que las partes en un conflicto armado adopten las medidas apropiadas para proteger a los civiles de todas las formas de violencia sexual.
    • Recomendación 19 de la CEDAW la violencia contra la mujer 1992
    • Informe periódico séptimo y octavo combinados Colombia 2013 C/COL/CO/7-8 CEDAW
    • Recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta 2014 C/GC/31/CRC/C/GC/18
  • Informes periódicos cuarto y quinto combinados Colombia 2015 CRL/C/COL/CO 4.5
Normatividad

Normas Nacionales: Desde hace más de una década, el Estado colombiano a través del legislador ha sancionado una serie de leyes que buscan proteger los derechos, prevenir y atender las violencias de género y en particular las violencias sexuales que afectan a poblaciones vulnerables como mujeres, niñas, niños y adolescentes y víctimas del conflicto armado, en las que se determinan obligaciones a los diferentes sectores y se dispone la articulación intersectorial. Algunas de estas normas que son referente para el abordaje integral desde el SGSSS, son:

Leyes

  • Sistema General de Seguridad Social en Salud:
    • Ley 1438 de 2011. Artículo 54. Gratuidad en la prestación de servicios de salud
    • Ley 1616 de 2013, por la cual se expide la ley de salud mental.
  • Violencias de género:
    • Ley 294 de 1996, relacionada con la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar.
    • Ley 360 de 1997, que modifica el código penal en lo concerniente a los delitos contra la libertad y pudor sexual.
    • Ley 679 de 2001, por la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores.
    • Ley 985 de 2005, que adopta las medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.
    • Ley 1098 de 2006, correspondiente al código de infancia y adolescencia.
    • Ley 1146 de 2007, relacionada con las normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
    • Ley 1251 de 2008, que dicta normas para procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.
    • Ley 1257 de 2008, de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
    • Ley 1336 de 2009, que adiciona y robustece la Ley 679 de 2001 de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
    • Ley 1329 de 2009, que dicta disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
    • Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
    • Ley 1542 de 2012, que busca garantizar la protección y diligencia en la investigación de los presuntos  delitos de violencia contra la mujer.
    • Ley 1639 de 2013, que aumenta las penas para los atacantes con ácido o agentes químicos.
    • Ley 1719 de 2014, por la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado.
    • Ley 1761 de 2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo.
    • Ley 1773 de 2016, con la cual se modifica la ley 599 de 2000 y  906 de 2004, y crea un delito autónomo  para las lesiones con ácido u otros agentes químicos.

Actos administrativos

  • Decretos
    • Decreto 4463 de 2011, que reglamenta la Ley 1257/2008 y elimina la discriminación salarial contra la mujer.
    • Decreto 4796 de 2011, que reglamenta parcialmente de la Ley 1257/2008
    • Decreto 4799 de 2011, que reglamenta parcialmente las leyes 294/1996; 575/2000 y 1257/2008.
    • Decreto 552 de 2012, que crea la comisión intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley.
    • Decreto 1033 de 2014, por el cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido.

Resoluciones

Instrumentos de Política Pública

Jurisprudencia Nacional

  • Sentencias de  constitucionalidad
    • Sentencia 355 de 2006 Interrupción Voluntaria del Embarazo
    • Sentencia 636 de 2009, valor constitucional del tipo penal de “inducción a la prostitución”.
    • Sentencia 438 de 2013, ley de atención, asistencia y reparación integral de víctimas del conflicto armado-ayuda humanitaria/asistencia humanitaria a las víctimas-régimen jurídico/asistencia humanitaria-concepto/asistencia humanitaria-
    • Sentencia 867 de 2014 derechos de víctimas de violencia sexual a no ser sometidos a pruebas repetitivas-inhibición para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la disposición demandada
    • Sentencias 754 de 2015 Protocolo Atención integral y gratuita en salud de personas víctimas de violencia sexual.
    • Sentencia 327 de 2016, deber de la protección de la vida desde la concepción.
  • De Tutela
    • T 740 Discapacidad – Acción de tutela para ordenar practica de procedimientos de anticoncepción definitivos en mujeres con discapacidad mental-evolución jurisprudencial.
    • T 025 Agencia oficiosa en tutela-asociaciones de desplazados/agencia oficiosa en tutela-condiciones para que las asociaciones de desplazados interpongan la acción.
    • T 045 víctima de conflicto armado interno que ostenta la calidad de desplazado-goza de una protección constitucional reforzada.
    • T 843 derecho de los niños, niñas y adolescentes a no ser objeto de ninguna forma de violencia-especialmente de violencia sexual.
    • T 973 de 2011 Menor discapacitado y víctima de desplazamiento forzado-protección.
    • T 438 de 2013 ley de atención, asistencia y reparación integral de víctimas del conflicto armado-ayuda humanitaria/asistencia humanitaria a las víctimas-régimen jurídico/asistencia humanitaria-concepto/asistencia humanitaria-
    • T 595 de 2013, derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación: protección integral.
    • T 967 de 2014, violencia contra la mujer como causal de divorcio.
    • T 418 de 2015 derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos-reiteración jurisprudencial.
    • T 677 víctimas de violencia sexual en el conflicto armado-caso de madre e hijo que fueron accedidos carnalmente por miembros de un grupo al margen de la ley
    • T 012 de 2016 Discriminación y violencia contra la mujer-caso de mujer víctima de violencia física y psicológica producida por los malos tratos de su esposo
  • Unificación
    • SU659 de 2015, acción de tutela contra providencias judiciales para la protección especial a las mujeres y la lucha en contra de la violencia de género.
  • Autos
    • Auto 251 de 2008, protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado.
    • Auto 092 de 2008, adopción de medidas para la protección a mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado.
    • Auto 028 de 2013, implementación del programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y atención integral a sus víctimas.
    • Auto 009 de 2015, seguimiento del auto 092/2008.
Guías y protocolos

El Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar una atención integral que contemple la promoción de los derechos y la equidad de género, la detección temprana y la prevención de las violencias y que permita dar respuesta efectiva a las necesidades de las víctimas según su condición y tipo de violencia, ha desarrollado y exigido el cumplimiento a todas las instituciones de salud de las siguientes guías y protocolos:

Asimismo ha dispuesto para consulta y orientación, material pedagógico como las cartillas de movilización social para la prevención de las violencias y para el uso de los kit de profilaxis post-exposición en casos de violencia sexual.

Vigilancia en salud publica

Línea de Violencias de Género – Observatorio Nacional de Violencias

El Instituto Nacional de Salud, organismo adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, tiene establecido el Sistema de Vigilancia en Salud Pública de las Violencias de Género en el que se realiza monitoreo continuo y sistemático a este tipo de violencias. Este sistema de información está incorporado al SISPRO y al SIVIGE. El sistema cuenta con el protocolo y la ficha de registro:  

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