| Devolución de aportes cuando se cotiza más del número de semanas permitidas | Si se ha cotizado más del número de semanas necesarias para tener derecho a la pensión, ¿se devuelven esos aportes adicionales? | No. En ningún caso se pueden devolver los aportes que hayan sobrepasado el número mínimo de semanas exigidas para la pensión de vejez. Recordemos que el monto de la pensión se incrementa con base en las semanas que se tengan cotizadas por encima del número mínimo requerido (art. 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 10 de la Ley 797/2003), y adicionalmente porque tales aportes contribuyen con el financiamiento de la pensión y hacen parte del Fondo Común de Naturaleza Pública administrado por Colpensiones.
| 06/05/2025 14:42 | Protección Social | Pensiones | |
| Afiliados voluntarios al Sistema General de Pensiones | ¿Quiénes son afiliados voluntarios al Sistema General de Pensiones? | Todas las personas naturales residentes en el país, los colombianos domiciliados en el exterior que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la ley y los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen pensional de su país de origen.
| 14/11/2013 14:41 | Protección Social | Pensiones | |
| Cotización de colombianos residentes en el exterior | ¿Un colombiano residente en el exterior puede cotizar a pensiones y no cotizar a salud? | Sí. El colombiano residente en el exterior puede afiliarse y cotizar a pensiones y no tiene la obligación de cotizar a salud.
| 14/11/2013 14:41 | Protección Social | Pensiones | |
| Afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones | ¿Quiénes son afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones? | Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los servidores públicos, las personas naturales que presten directamente servicios bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, los trabajadores independientes, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional y los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003 (29 de enero de 2003). | 14/11/2013 14:41 | Protección Social | Pensiones | |
| Cotización para pensiones de un extranjero que tenga vínculo laboral con una empresa en Colombia | ¿Un extranjero que tenga vínculo laboral con una empresa en Colombia debe cotizar para pensión? | De conformidad con el artículo 3º de la Ley 797 de 2003, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país son afiliados voluntarios al Sistema General de Pensiones, siempre y cuando no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
| 14/11/2013 14:41 | Protección Social | Pensiones | |
| Aportes al Sistema General de Pensiones de un trabajador que tenga la condición de pensionado de un régimen exceptuado y que se vincule laboralmente | ¿Debe efectuar aportes al Sistema General de Pensiones un trabajador que tenga la condición de pensionado de un régimen exceptuado y que se vincule laboralmente? |
No. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado “reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente". Por esta razón, un pensionado de un régimen exceptuado, en el evento de que se vincule laboralmente, no tiene la obligación de cotizar a pensiones durante su relación laboral debido a su condición de pensionado.
| 14/11/2013 14:41 | Protección Social | Pensiones | |
| Obligatoriedad de cotizar a pensiones de un pensionado por invalidez que se vincula laboralmente o celebre contrato de prestación de servicios | ¿Está en la obligación de cotizar a pensiones un pensionado por invalidez que se vincula laboralmente o celebre contrato de prestación de servicios? | No. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado “reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente". (Art. 4, Ley 797 de 2003).
Sin embargo, es pertinente señalar que la pensión por excelencia es la de vejez y que las pensiones de invalidez son susceptibles de modificación, suspensión o retiro, de acuerdo con la evolución del estado que las originó. Por lo tanto, se considera prudente continuar cotizando para la pensión de vejez.
| 14/11/2013 14:41 | Protección Social | Pensiones | |
| Aprtes al Sistema General de Pensiones de un trabajador que goce de asignación de retiro | ¿Un trabajador que goce de asignación de retiro debe aportar al Sistema General de Pensiones? | Sí, en razón a que no tiene la condición de pensionado y porque la pensión otorgada por el Sistema General de Pensiones no es incompatible con su asignación de retiro.
Igual tratamiento se le debe dar a los jubilados por entidades que compartirán la pensión con Colpensiones y que se desempeñan como trabajadores, hasta tanto no sean pensionados por el Sistema General de Pensiones.
| 14/11/2013 14:41 | Protección Social | Pensiones | |
| Aportes al Sistema General de Pensiones de un beneficiario de pensión de sobrevivientes que se encuentra vinculado laboralmente | ¿Debe efectuar aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones un beneficiario de pensión de sobrevivientes que se encuentra vinculado laboralmente o percibe ingresos como trabajador independiente? | Sí, teniendo en cuenta que la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente (art. 4º Ley 797 de 2003).
Por lo tanto, el ser beneficiario de dicha pensión no lo exime de la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones.
| 14/11/2013 14:41 | Protección Social | Pensiones | |
| Pago en PILA de aportes en salud y riesgos laborales de una persona que ha cumplido con los requisitos para obtener la pensión de vejez | ¿Cómo se efectúa a través de la PILA el pago de aportes en salud y riesgos laborales de una persona que ha cumplido con los requisitos para obtener la pensión de vejez? |
De conformidad con la normatividad vigente, por haber cumplido los requisitos para pensión no estaría obligado a cotizar a ese sistema.
Por lo tanto, para dicho evento en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), se encuentra establecido el “Subtipo de Cotizante 4, con requisitos cumplidos para pensión”, el cual le permite cotizar únicamente a salud y riesgos laborales.
| 14/11/2013 14:41 | Protección Social | Pensiones | |
| Pago a través de la PILA de los aportes en salud y riesgos laborales de una persona a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos | ¿Cómo se efectúa a través de la PILA el pago de los aportes en salud y riesgos laborales de una persona a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos? | Para el efecto, en la PILA se encuentra establecido el subtipo de cotizante 5, que permite cotizar únicamente a salud y riesgos laborales.
| 14/11/2013 14:41 | Protección Social | Pensiones | |
| Pago a través de la PILA de aportes en salud de las personas excluidas de cotizar a pensiones por razón de la edad | ¿Cómo se hace a través de la PILA el pago de aportes en salud de las personas excluidas de cotizar a pensiones por razón de la edad? | En PILA se encuentra establecido el Subtipo de cotizante 3, que permite cotizar solo a salud a las personas que por edad se encuentran excluidas de hacer aportes a pensiones.
| 14/11/2013 14:41 | Protección Social | Pensiones | |
| Cotización únicamente a salud sin cotizar a pensiones | ¿Puede un trabajador independiente cotizar únicamente a salud sin cotizar a pensiones? | No. Por regla general todo trabajador independiente que se encuentre cotizando al régimen contributivo en salud, debe hacerlo también a pensiones sobre la misma base, salvo aquellos trabajadores independientes con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo que a noviembre de 2011 se encontraban registrados como Independientes de Bajos Ingresos cotizando sólo a salud mediante el cotizante 42. Estos trabajadores podrán seguir cotizando solo a salud mientras mantengan dicha condición. | 25/04/2017 16:14 | Protección Social | Pensiones | |
| Cotización en salud de un pensionado residente en el exterior | ¿Un pensionado residente en el exterior está obligado a cotizar a salud en Colombia? | No. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria únicamente para los residentes en Colombia.
| 14/11/2013 14:41 | Protección Social | Pensiones | |
| Certificado de supervivencia para el pago de la mesada pensional | ¿Un pensionado residente en Colombia debe presentar el certificado de supervivencia, para el pago de su mesada pensional? | Mediante el Decreto 019 de 2012, artículo 21, desde el 1o. de julio de 2012 se eliminó la exigencia del certificado de supervivencia o fe de vida para los pensionados residentes en el país.
Sin embargo, en virtud del artículo 22 de la misma norma, se mantuvo dicha exigencia para los connacionales residentes en el exterior, quienes cada 6 meses deberán acreditar su supervivencia ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Integral, de la siguiente manera:
1. Ante el consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional, caso en el cual el Cónsul expedirá la constancia de fe de vida (supervivencia) y la enviará vía correo electrónico a la dirección que para tal fin informe la entidad de seguridad social pertinente, o
2. Ante la autoridad pública del país donde se encuentre el connacional, que dará constancia de fe de vida (supervivencia). Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso, y enviada por correo certificado o mensajería especializada a la dirección y dependencia que para tal fin determine la entidad de seguridad social pertinente.
Si el connacional reside en un lugar en el cual no se cuente con oficina consular, o si contándose con dicha oficina el connacional no puede concurrir a ella por condiciones médicas o por otra fuerza mayor debidamente acreditada, la presentación a que se refiere el citado parágrafo podrá surtirse con el procedimiento señalado en el numeral 2.
En los demás casos la presentación a que se refiere el citado parágrafo se surtirá mediante el procedimiento señalado en el numeral 1.
| 14/11/2013 14:41 | Protección Social | Pensiones | |
| Componentes del Sistema General de Pensiones | ¿Cómo está compuesto el Sistema General de Pensiones? | Por 2 Regímenes Solidarios:
• Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, y
• Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
| 14/11/2013 14:41 | Protección Social | Pensiones | |
| Objeto del Sistema General de Pensiones | ¿Cuál es el objeto del Sistema General de Pensiones? | Garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la ley, así como propender a la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con el Sistema.
| 14/11/2013 14:41 | Protección Social | Pensiones | |
| Cotizantes 42 (cotización solo a salud) | ¿Quiénes pueden seguir cotizando solo a salud? | Los trabajadores independientes con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo mensual que a 25 de noviembre de 2011 se encontraban inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos (RIBI), cotizando solo al sistema de salud mediante el cotizante 42, podrán seguir haciéndolo mientras mantengan dicha condición.
| 08/05/2017 16:18 | Protección Social | Régimen contributivo | |
| Inspección, vigilancia y control en el SGRL | ¿Quién vigila a las entidades que conforman el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)?? | La inspección, vigilancia y control la realizan las siguientes instituciones: 1. Superintendencia Financiera de Colombia: Se encarga de vigilar que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) paguen oportuna y completamente las prestaciones económicas a que tienen derecho sus afiliados por enfermedad laboral o accidente de trabajo. De igual manera, vigila a estas entidades en lo relacionado con los niveles de patrimonio, reservas, inversiones y manejo financiero.
2. Superintendencia Nacional de Salud: Tiene funciones de inspección, vigilancia y control a las ARL por demoras, negligencia o negación en la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.
3. Ministerio del Trabajo (a través de las Direcciones Territoriales) vigila, controla y sanciona a:
1. Los empleadores: por el incumplimiento de los programas y normas sobre seguridad y salud en el trabajo; el no pago (o pago incompleto) de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales; la reincidencia o incumplimiento de correctivos formulados por el mismo ministerio o las ARL; y por omitir los reportes de accidentes de trabajo o enfermedades laborales. 2. Las ARL: por no asesorar a los empleadores en las acciones de prevención y control de los riesgos derivados del trabajo; por la no aceptación de afiliaciones; y por el incumplimientos de sus funciones de investigación, análisis y recomendaciones por accidentes de trabajo, graves y mortales. De otra parte, remite a la Superintendencia Financiera las quejas, informes o pruebas relacionadas con el no pago (o pago incompleto o demora en el pago) de las prestaciones económicas por parte de las ARL a sus afiliados.
4. Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP): Realiza seguimiento y control a los empleadores y trabajadores independientes sobre el pago oportuno y correcto de los aportes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, lo mismo que los parafiscales (Sena, Icbf y Cajas de Compensación).
| 13/03/2024 11:05 | Protección Social | Riesgos laborales | |
| Licencias de Salud Ocupacional | ¿Cómo se tramita la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo? | De acuerdo con la Resolución 754 de 2021, la expedición inicial o la renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo (antes llamada licencia de salud ocupacioanl) está a cargo de las secretarías de salud departamentales o distritales, o las entidades que hagan sus veces.
Sin embargo, la solicitud debe hacerse a través del aplicativo web dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Socia en este enlace: https://lsst.sispro.gov.co/LSST/.
La licencia es gratuita, tiene cobertura en todo el país y su vigencia es de 10 años, renovables por un periodo igual, siempre y cuando el titular cumpla con los requisitos exigidos. | 12/05/2025 11:20 | Protección Social | Riesgos laborales | |
| Responsabilidades de los empleadores en el SGRL | ¿Qué responsabilidades tienen los empleadores en el Sistema de Riesgos Laborales? | Son los responsables directos de la salud de sus trabajadores y por lo tanto deberán proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenir los riesgos laborales. Para ello deberán cumplir con las siguientes obligaciones que como empleadores les ha impuesto la legislación:
*Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) y efectuar cumplidamente el pago total de las cotizaciones.
*Elaborar e implementar el programa de Salud Ocupacional para las empresas, lo que supone la existencia de recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas.
*Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y darlo a conocer a todos sus trabajadores.
*Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.
*Notificar a la ARL los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales diagnosticadas e informarle de las novedades laborales de sus trabajadores.
| 13/03/2024 11:07 | Protección Social | Riesgos laborales | |
| ¿Qué es una enfermedad laboral? | ¿Qué es una enfermedad laboral? | Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
| 30/11/2016 11:00 | Protección Social | Riesgos laborales | |
| ¿Qué es un accidente de trabajo? | ¿Qué es un accidente de trabajo? | Se considera accidente de trabajo:
*Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte.
*El que se produzca durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
*El que ocurra durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
*El que se presente durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
*El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador, o en la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicio temporales que se encuentren en misión.
| 30/11/2016 11:01 | Protección Social | Riesgos laborales | |
| Prestaciones asistenciales de los afiliados al SGRL | ¿A qué prestaciones asistenciales tienen derecho los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)? | El trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tiene derecho a las siguientes prestaciones en salud:
1. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
2. Servicios de hospitalización. 3. Servicio odontológico.
4. Suministro de medicamentos.
5. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
6. Prótesis y órtesis y su reparación y reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
7. Rehabilitación física y profesional.
8. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
Los servicios de salud que demande el trabajador derivados del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, serán prestados a través de la EPS a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las ARL.
Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo laboral, están a cargo de la ARL correspondiente.
| 24/05/2022 15:43 | Protección Social | Riesgos laborales | |
| Prestaciones económicas a que tienen derecho los afiliados al SGRL | ¿Cuáles son las prestaciones económicas a que tienen derecho los afiliados a riesgos laborales? | 1. Subsidio por incapacidad temporal: Se da cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar. Tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización por cada día que esté incapacitado.
El derecho se adquiere desde el día siguiente a la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de enfermedad laboral.
2. Indemnización por incapacidad permanente parcial: Es la pérdida de capacidad laboral permanente por daño parcial, la cual genera una indemnización que se paga cuando se presenta una disminución entre el 5% y el 49.9% de la capacidad laboral del trabajador. La tabla de indemnizaciones está definida en el Decreto 2644 de 1994.
3. Pensión de invalidez: Es un pago mensual a que tiene derecho el trabajador por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se reconoce así:
*Cuando la invalidez es superior al 50%e inferior al 66%, el afiliado tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del Ingreso Base de Liquidación.
*Cuando la invalidez sea superior al 66%, la pensión será equivalente al 75% del Ingreso Base de Liquidación. *Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de se incrementa en un 15%.
No se puede acceder al pago de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez al mismo tiempo y tampoco a pensión por los regímenes común y laboral originados en el mismo evento.
4. Auxilio funerario: Es un pago único que se hace a quien demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado. Corresponde al último salario base de cotización o mesada pensional, sin que sea inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) ni superior a 10 smlmv (Artículo 86 de la Ley 100 de 1993).
El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva Administradora de Riesgos Laborales.
| 26/05/2022 12:16 | Protección Social | Riesgos laborales | |
| ¿Quién debe pagar las prestaciones económicas? | ¿Quién debe pagar las prestaciones económicas? | Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, serán reconocidas y pagadas por la ARL a la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad laboral, al momento de requerir la prestación.
Cuando se presente una enfermedad laboral, la ARL que asume las prestaciones podrá repetir, proporcionalmente por el valor pagado, contra las diferentes ARL, entidades o contra su empleador, en caso de haber tenido periodos sin cobertura. Esto se hará en la misma proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido el afiliado en cada una.
En caso de que el trabajador se encuentre desvinculado del Sistema General de Riesgos Laborales y sufra una enfermedad calificada como laboral, las prestaciones las deberá asumir la última ARL a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al periodo en el que estuvo cubierto por ese Sistema.
La Administradora de Riesgos Laborales en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora.
El valor que las ARL pagan por concepto de prestaciones económicas debe indexarse (actualizarse al valor presente en el momento del pago) con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
| 30/11/2016 11:02 | Protección Social | Riesgos laborales | |
| Clasificación de las empresas y sus trabajadores | ¿Cómo se clasifican las empresas y sus trabajadores? | En el momento de la vinculación de una empresa a una ARL esta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y con la exposición a los factores de riesgo.
Para ello se han determinado cinco clases de riesgos para las diversas actividades económicas, los cuales están contemplados en el Decreto 1607 de 2002
Clase I (Riesgo Mínimo). Ejemplo: La mayor parte de las actividades comerciales y financieras, trabajos de oficina, centros educativos y restaurantes.
Clase II (Riesgo Bajo). Ejemplo: Algunos procesos de manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacenes por departamentos y algunas labores agrícolas.
Clase III (Riesgo Medio). Ejemplo: Procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores y artículos de cuero.
Clase IV (Riesgo Alto). Ejemplo: procesos manufactureros como aceites, cervezas y vidrios; procesos de galvanización y transporte aéreo o terrestre.
Clase V (Riesgo Máximo). Ejemplo: areneras, manejo de asbestos, bomberos, manejo de explosivos, construcción, explotación petrolera y minera, entre otros.
Si una empresa tiene más de un centro de trabajo podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgos sean diferentes.
| 29/05/2018 9:44 | Protección Social | Riesgos laborales | |
| Ingreso Base de Cotización en el SGRL | ¿Cuál es el Ingreso Base de Cotización para 2025? | La base para calcular las cotizaciones al SGRL es la misma que para los sistemas de salud y pensiones: entre uno y 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En caso de que una persona perciba ingresos de forma simultánea por varios contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos; cuando se alcance el límite de los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se debe cotizar empezando por el de mayor riesgo.
| 06/05/2025 10:29 | Protección Social | Riesgos laborales | |
| Monto de la cotización en el SGRL | ¿Cuál es el monto de la cotización para 2025? | El monto de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales está entre el 0.348% y el 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de un trabajador, dependiendo de la clase de riesgo a la que pertenece la actividad económica de la empresa.
La tabla de riesgos está definida en el Decreto 1607 de 2002 y estos van desde la categoría 1 (riesgo mínimo) hasta la categoría 5 (riesgo máximo). | 06/05/2025 10:06 | Protección Social | Riesgos laborales | |
| ¿Quién debe pagar la cotización? | ¿Quién debe pagar la cotización? | *En el caso de trabajadores dependientes el empleador debe pagar la totalidad de la cotización.
*Para los independientes contratistas, el artículo 13 del Decreto 723 de 2013 establece que cuando se trate de los riesgos 1 a 3 (riesgo bajo), el contratista paga la totalidad de la cotización; si se trata de independientes contratistas con riesgos 4 y 5 (riesgo alto), es el contratante quien debe pagar la totalidad de la cotización.
| 06/05/2025 10:05 | Protección Social | Riesgos laborales | |