| ¿De cuánto tiempo es la licencia de maternidad? | De acuerdo con la Ley 2114 de 2021, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas, la cual se remunera con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso. La licencia puede ser antes del parto (1 o 2 semanas) o después del mismo (16, 17 o 18 semanas), dependiendo del criterio médico. Esta medida beneficia tanto a las trabajadoras del sector privado como a las del público. Así mismo, cobija a las madres adoptantes, caso en el cual la fecha del parto se asimila a la fecha de entrega oficial del menor que se adopta. Las mujeres que tengan partos prematuros tienen derecho a una licencia de maternidad ampliada, pues a las 18 semanas se le debe sumar el tiempo que hacía falta para que el embarazo llegara a término. A las madres con parto múltiple o de un hijo con discapacidad se les ampliará la licencia en dos semanas, para un total de 20 semanas.
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| ¿De cuánto tiempo es la licencia de paternidad? | De acuerdo con la Ley 2114 de 2021, la licencia remunerada de paternidad es de 2 semanas, y se reconoce por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente, lo mismo que al padre adoptante. Adicionalmente, ahora el padre puede beneficiarse de la licencia compartida, una nueva modalidad que permite que la madre le ceda tiempo de su licencia para que comparta más tiempo con el bebé, siempre y cuando no tenga antecedentes de violencia doméstica. La mujer puede compartir máximo las últimas 6 semanas de las 18 a las que tiene derecho, ya que las primeras 12 son intransferibles.
Si el ciudadano considera que cumple con los requisitos y aún así hay negativa de la EPS para el reconocimiento y pago de la licencia, puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la vigilancia y control de las entidades de salud. | Régimen contributivo | Protección Social |
| ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la licencia de paternidad? | De acuerdo con el Decreto 1427 de 2022, la licencia remunerada de paternidad está a cargo de la EPS y para su reconocimiento y pago, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requiere que el afiliado cotizante haya efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, procediendo el reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando haya cotizado por un período inferior a este. En los casos en que, durante el período de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente beneficiario de la licencia de paternidad no haya cancelado oportunamente las cotizaciones, se reconocerá la licencia de paternidad siempre y cuando a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas, con los respectivos intereses de mora. Para el reconocimiento y pago el empleador o trabajador independiente debe presentar a la Entidad Promotora de Salud a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento o de la entrega oficial del menor adoptado, el Registro Civil de Nacimiento o el acta en la que conste su entrega oficial, según corresponda. La licencia de paternidad debe tomarse durante los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor, o de la entrega oficial cuando es adoptado. En caso de negación de esta prestación teniendo derecho a la misma, se puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la vigilancia y control a las entidades de salud. | Régimen contributivo | Protección Social |
| ¿Quién debe adelantar el trámite de incapacidades? | De acuerdo con el artículo 121 del Decreto 019 de 2012, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad debe adelantarlo directamente el empleador ante las Entidades Promotoras de Salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, el afiliado debe informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia | Régimen contributivo | Protección Social |
| Si un afiliado deja de cotizar, ¿por cuánto tiempo más debe atenderlo la EPS? | Si un trabajador dependiente o independiente suspende el pago de la cotización en salud, tiene derecho –junto con su núcleo familiar- a ser atendido por su EPS hasta por 30 días más, siempre y cuando haya estado afiliado a la misma EPS como mínimo los doce meses anteriores. Si ha estado afiliado a la misma EPS durante 5 años o más de manera continua, tiene dereho a ser atendido por 3 meses.
Esto es lo que se conoce como periodo de protección laboral, durante el cual el afiliado y su familia tienen derecho a la prestación de los servicios de salud del Plan de Beneficios en Salud. Esta protección se cuenta desde el día siguiente al vencimiento de periodo o días por los cuales se efectúe la última cotización. | Régimen contributivo | Protección Social |
| ¿Las EPS pueden cobrar multas por inasistencia a citas médicas programadas? | Ninguna EPS del régimen Contributivo o Subsidiado, ni hospital o clínica pública o privada ni departamento o municipio puede cobrar multas a las personas por no asistir a las citas médicas programadas, estos es, citas de medicina general, con especialista o de medicina alternativa (Artículo 55 de la Ley 1438 de 2011). Lo anterior significa que los afiliados -cotizantes o beneficiarios- de los regímenes Contributivo o Subsidiado, lo mismo que las personas no afiliadas (los llamados vinculados), no tienen que pagar multas cuando por alguna razón no puedan asistir a dichas citas. Cualquier irregularidad puede denunciarse a la Superintendencia Nacional de Salud: línea gratuita nacional 018000513700 o a través de la página web www.supersalud.gov.co. ; El Ministerio de Salud y Protección Social invita a los usuarios a que accedan a los servicios de salud con toda responsabilidad, cumpliendo o cancelando de manera oportuna las citas médicas programadas, con el fin de dar oportunidad a otras personas que pueden necesitarlas. | Régimen contributivo | Protección Social |
| ¿En el Régimen Subsidiado se cobran cuotas moderadoras? | No. En el Régimen Subsidiado no se cobran cuotas moderadoras en ningún caso. | Régimen Subsidiado | Protección Social |
| ¿En el Régimen Subsidiado se exigen periodos mínimos de cotización? | No. En el Régimen Subsidiado no se exigen periodos mínimos de cotización para acceder a los servicios ni existen periodos de carencia. Esto significa que la prestación de los servicios del Plan de Beneficios en Salud (PBS) se inicia desde el momento de la afiliación. | Régimen Subsidiado | Protección Social |
| Si al momento de afiliarse una persona tiene alguna enfermedad, ¿la EPS debe atenderla? | Sí. En el Plan de Beneficios en Salud (PBS) no hay preexistencias, es decir que si al afiliarse la persona tiene enfermedades anteriores, estas se atienden y cubren integralmente, incluso para el caso de las enfermedades más costosas como Cáncer o Sida. | Régimen contributivo | Protección Social |
| ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del afiliado al Régimen Subsidiado? | De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 2353 de 2015, el cabeza de familia puede afiliar en calidad de beneficiarios a los integrantes del núcleo familiar; esto es:
*El (o la) cónyuge o compañero o compañera permanente del afiliado, así sea del mismo sexo, según la sentencia C- 811 de 2007, la cual prevé cobertura en los servicios para compañero del mismo sexo.
*Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando dependan económicamente de este. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia.
*Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente, de cualquier edad, que tengan incapacidad permanente y dependan económicamente de este.
*Los nietos del afiliado mientras la madre o el padre tengan la condición de beneficiarios.
*Los menores de 18 años entregados en custodia legal por la autoridad correspondiente.
*Los hijos menores de 25 años y los de cualquier edad con incapacidad permanente que, debido al fallecimiento o ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de éstos, dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con este.
*A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente y de hijos, la cobertura familiar puede extenderse a los padres del afiliado, siempre y cuando no sean pensionados y dependan económicamente de este.
Estos beneficiarios tienen derecho a recibir los mismos servicios del Plan de Beneficios en Salud y a ser atendidos en las mismas IPS y con la misma calidad que el cabeza de familia. | Régimen Subsidiado | Protección Social |
| ¿Las EPS pueden cobrar multas por inasistencia a citas médicas programadas? | Ninguna EPS del régimen Contributivo o Subsidiado, ni hospital o clínica pública o privada, ni departamento o municipio puede cobrar multas a las personas por no asistir a las citas médicas programadas, estos es, citas de medicina general, con especialista o de medicina alternativa (Artículo 55 de la Ley 1438 de 2011). Lo anterior significa que los afiliados -cotizantes o beneficiarios- de los regímenes Contributivo o Subsidiado, lo mismo que las personas no afiliadas (los llamados vinculados), no tienen que pagar multas cuando por alguna razón no puedan asistir a dichas citas.
Cualquier irregularidad puede denunciarse a la Superintendencia Nacional de Salud: línea gratuita nacional 018000513700 o a través de la págian web www.supersalud.gov.co.
El Ministerio de la Protección Social invita a los usuarios a que accedan a los servicios de salud con toda responsabilidad, cumpliendo o cancelando de manera oportuna las citas médicas programadas, con el fin de dar oportunidad a otras personas que pueden necesitarlas.
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| ¿En cuánto tiempo deben darse las citas de medicina general y odontología general? | De acuerdo con el artículo 123 del Decreto 019 de 2012, las entidades Promotoras de Salud (EPS), deben dar las citas para medicina general u odontología general máximo en 3 días hábiles contados desde la fecha de solicitud. Adicionalmente, no pueden exigir requisitos no previstos en la ley y deben garantizar que el usuario pueda hacer la solicitud por teléfono, internet o algún medio que no lo obligue a desplazarse hasta la EPS. | Régimen contributivo | Protección Social |
| ¿Las entidades de salud pueden imponer barreras para cumplir fallos de tutela? | No. Ninguna EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, ni IPS, ni entidad territorial, ni administradora de planes de beneficios puede imponer barreras para el cumplimiento de los fallos de tutela que protegen el derecho a la salud de los usuarios.
En otras palabras esto significa que dichas entidades no pueden pedir a los pacientes, como condición para el cumplimento de estos fallos, que realicen trámites adicionales de carácter administrativo o de otra índole, como decisiones del Comité Tecnico-Científico o diligenciamiento de formatos para recobros o reembolsos.
Así lo aclaró el Ministerio de Salud y Protección Social mediante circular No. 21 de 2012, en la cual advierte, además, que el incumplimiento o retardo de la orden judicial da lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. | Régimen Subsidiado | Protección Social |
| ¿Una persona del Régimen de Excepción o Especial puede utilizar los servicios del Régimen Contributivo? | No. Las personas que se encuentren en un régimen exceptuado o especial no pueden estar afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como cotizantes o afiliadas, y tampoco pueden utilizar los servicios de ambos regímenes. En consecuencia, la atención en salud será prestada exclusivamente a través del régimen exceptuado o especial. De otra parte, cuando un cotizante a un régimen exceptuado o especial, o su cónyuge, compañero o compañera permanente tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al SGSSS, debe hacer la respectiva cotización a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Las prestaciones económicas por incapacidades las paga esta entidad, en proporción al Ingreso Base de Cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. | Régimen contributivo | Protección Social |
| ¿El cotizante tipo 42 tiene derecho al pago de incapacidades y licencias de maternidad? | Sí. Las EPS están obligadas a reconocer la licencia de maternidad y las incapacidades por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen común a las trabajadoras y trabajadores independientes, incluyendo aquellos o aquellas que solo cotizan a salud. | Régimen contributivo | Protección Social |
| ¿Cómo se puede formular un proyecto ante el Ministerio de Salud y Protección Social tendiente a la obtención de recursos para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud? | Los proyectos deben ser presentados en la Metodología General Aplicada (MGA) y contener la documentación técnica pertinente. Adicionalmente, para proyectos de infraestructura y dotación, se debe contar con concepto técnico favorable de la entidad territorial respectiva. Los proyectos de infraestructura y de dotación de control especial de oferta deben estar inscritos en el Plan Bienal de Inversiones. Los proyectos de Ambulancia y Dotación para servicio de urgencias de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, se deben presentar de acuerdo con el instructivo que para el efecto tiene esa dependencia. | Prestación de Servicios de Salud | Salud |
| ¿Pueden elegirse como Representantes de los profesionales ante la Junta Directiva de las ESE a técnicos o tecnólogos? | De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 2993 de 2011, de no existir profesionales del area administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
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| ¿Cuál es el organismo competente para denunciar la no realización de convocatoria para elegir gerente de una Empresa Social del Estado? | Las denuncias por posibles irregularidades de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado pueden ser puestas en conocimiento de la Procuraduria General de la Nación. | Prestación de Servicios de Salud | Salud |
| ¿Cómo se solicita la autorización para contratar servicios de salud con red complementaria? | Para la solicitud de autorización para contratar servicios de salud con red complementaria se debe enviar una solicitud por escrito a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, especificando qué servicios son los que se van a contratar y cuál es la razón para su contratación por fuera de la red pública (red insuficiente / red inexistente). La autorización se concederá en el marco de la propuesta de red aprobada.
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| ¿Cuál es la normatividad vigente que regula la elección de gerentes de las Empresas Sociales del Estado? | Las normas que regulan la elección del gerente de una Empresa Social del Estado son: El artículo 28 de la ley 1122 de 2007, Decreto 800 de 2008, artículo 72 de la Ley 1438 de 2011 y la Resolución 165 de 2008 del Departamento Administrativo de la Función Pública. | Prestación de Servicios de Salud | Salud |
| ¿Cuántas veces puede ser reelegido un gerente y cuáles son las normas que regulan la reelección? | De acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 11 de Decreto 357 de 2008, los gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumplan con los indicadores de evaluación señalados en el Reglamento, o previo concurso de méritos.
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| ¿Cuál es la metodología que debe ser aplicada en la evaluación del plan de gestión de gerentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1438 de 2011? | Hasta tanto se expida la reglamentación del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011, las normas aplicables para la evaluación del plan de gestión de los gerentes son el Decreto 357 de 2008 y la Resolución 473 del mismo año. Se precisa que la evaluación que se realice en aplicación de estas normas no es aplicable como causal de retiro.
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| ¿Cuál es el procedimiento para la postulación de un gerente que tiene intenciones de ser reelegido? | El gerente que tiene intenciones de ser reelegido debe abstenerse de conocer todo lo relacionado con el proceso de selección de este cargo, para lo cual cual se debe proceder a nombrar un Gerente Ad Hoc. La designación debe hacerse por parte del nominador (gobernador o alcalde) y recaer en un empleado de la Empresa Social del Estado o de la administración (gobernación o alcaldía) que cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo establecidos en el Decreto 785 de 2005.
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| ¿Ante quién se puede acudir para denunciar irregularidades en la gestión del gerente y de la junta directiva de la Empresa Social del Estado? | Las denuncias por posibles irregularidades en la gestión del gerente o de la junta Directiva de una Empresa Social del Estado deben ser puestas en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación o la Procuradurías Territoriales, de la Contraloría General de la República o Contralorías Territoriales y de la Superintendencia Nacional de Salud, según el caso.
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| ¿Resulta viable que varias Empresas Sociales del Estado de una misma entidad territorial suscriban convenios para la realización de los concursos de méritos para la elección de sus gerentes, con la respectiva disminución de gasto que esto implica? | De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 2 del Decreto 800 de 2008, cuando las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado lo consideren, podrán autorizar al gerente o director para que suscriba convenios con otras Empresas Sociales del Estado o con la respectiva Dirección Territorial de Salud, para adelantar los concursos de méritos públicos y abiertos a través de universidades o instituciones de educación superior o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil. | Prestación de Servicios de Salud | Salud |
| ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando un gerente no presenta el plan de gestión o los informes y la matriz de calificación de la evaluación del plan de gestión para el periodo correspondiente? | Teniendo en cuenta que se estaría en presencia de un incumplimiento de los deberes de los servidores públicos, corresponde informar a la Procuraduría General de la Nación para lo fines pertinentes en cumplimiento de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario. | Prestación de Servicios de Salud | Salud |
| Si el gerente de una Empresa Social del Estado se niega a surtir el proceso para elección de nuevo gerente (contrato con la universidad acreditada para que realice el proceso de selección), ¿cómo se procede? | Se debe informar a la Procuraduría General de la Nación para los fines pertinentes en cumplimiento de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario. | Prestación de Servicios de Salud | Salud |
| ¿Cuál es la normatividad vigente que regula la conformación de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado (ESE)? | Para las ESE de primer nivel la normatividad vigente es el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, norma que fue reglamentada por el Decreto 2993 de 2011. Entre tanto, para las juntas directivas de las ESE de segundo y tercer nivel de atención, las normas vigentes son los artículos 7º, 8º y 9º del Decreto 1876 de 1994. | Prestación de Servicios de Salud | Salud |
| ¿Qué se debe hacer si existe conflicto de interés en los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado? | Teniendo en cuenta lo señalado en el Artículo 40 del Código Unico Disciplinario (Ley 734 de 2002), cuando un servidor público tenga interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión de un asunto a su cargo, deberá declararse impedido, so pena de que su conducta se constituya en una falta disciplinaria. | Prestación de Servicios de Salud | Salud |
| ¿Dónde se puede consultar el listado de medicamentos con precio regulado? | En esta página se encuentran circulares, manuales, anexos y soportes técnicos, un termómetro de precios de medicamentos, preguntas frecuentes y el listado de medicamentos con precio controlado y/o de referencia. | Medicamentos y tecnologías | Salud |