Por medio de la Resolución 4949 de 2005 se integran la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, algunas juntas regionales de calificación de invalidez.
Que el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 962 de 2005, que subrogó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, faculta al Ministro de la Protección Social para designar a los miembros de las juntas de calificación de invalidez.
Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2463 de 2001, se adelantó el proceso de selección para la integración de las juntas de calificación de invalidez para el período 2005 – 2008, el cual se inició con el proceso de inscripción del 14 de enero al 15 de abril de 2005 y concluyó el 25 de agosto de 2005, con la publicación de los resultados finales.
Que conforme al inciso final del artículo 17 ibídem, al Ministerio de la Protección Social le corresponde elaborar la lista de elegibles para integrar las juntas de calificación de invalidez.
Que teniendo en cuenta el número de solicitudes de calificación, la cobertura, las estadísticas de la población atendida y el funcionamiento actual de las juntas Nacional y regionales de calificación de invalidez de Antioquia y de Bogotá D.C y Cundinamarca, se hace necesario mantener dos Salas de Decisión en cada una de ellas.Listado Juntas de Calificación de Invalidez