Periodicidad de los Comités de Salud Ocupacional

El período de los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional es de dos años. En cada período la presidencia será ejercida de la siguiente manera:  

 

a)       Para el primer año de cada período la presidencia del Comités Nacional y los Comités Locales de Salud Ocupacional de capitales de departamento o distritos, será ejercida por el Ministerio de Salud o las autoridades territoriales o municipales de salud; y el segundo año del período, la presidencia será asumida por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme lo señalado en el presente Decreto.

b)       La presidencia de los Comités Seccionales de Salud Ocupacional, la ejercerá durante el primer año de cada período el Director Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el segundo año del período, le corresponde al jefe de la Dirección territorial de Salud del nivel departamental. 

c)       La presidencia de los Comités Locales de Salud Ocupacional en los municipios diferentes a las capitales de departamento o distritos, será ejercida por los inspectores de trabajo y seguridad social o el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo. 

d)       En los municipios donde no exista Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Comité Seccional de Salud Ocupacional establezca la creación de un Comité Local de Salud Ocupacional, conforme lo establecido en el presente Decreto, la presidencia del comité será ejercida por la autoridad de salud correspondiente.Por medio de la Resolución 01563 de 2008 se integro el Comité Nacional de Salud Ocupacional para el período 2008-2012.

Los Comités de Salud Ocupacional, se encuentran agrupados en: Comités Seccionales y Comités Locales 

 

 Nombre del Documento  Tipo de Documento  Fecha del Documento
 Plan Nacional de Salud Ocupacional
 PDF  Año 2008