El Decreto No. 1011 de 2006 en el artículo establece que “la inscripción de cada prestador en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, tendrá un termino de vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de radicación en la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente”.

Teniendo en cuenta que en el presente año un gran número de prestadores cumple el periodo de vigencia de su inscripción, el Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución 1998 de 2010, definió los lineamientos para que los prestadores realicen la renovación de la inscripción en el Registro Especial de Prestadores.


La Resolución 1998 de 2010, resuelve que los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, deben renovar la habilitación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento de su habilitación por medio de la página web de cada Dirección Departamental o Distrital de Salud que le corresponda, al enlace de habilitación de prestadores de servicios de salud y activar la opción de renovación.


Es de aclarar que los prestadores que no realicen la renovación dentro del término establecido en dicha resolución, le quedará inactiva su inscripción y en consecuencia, se entenderá revocada la habilitación.

 

Informes: 330 5000 ext. 1836

 

Resolución 1998 de 2010