Bogotá D.C., 22 de mayo de 2025. Con el fin de evitar que terceros utilicen incorrectamente el nombre del Ministerio de Salud y Protección Social para vender asesorías a las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) y a los integrantes de los Equipos Básicos de Salud (EBS), la entidad aclara que dispone de referentes técnicos distribuidos en los departamentos para hacer el respectivo acompañamiento y resolver las inquietudes de estos actores, sin costo.
Por este motivo, es importante recalcar que el Ministerio de Salud y Protección Social NO HA AUTORIZADO a ningún privado para realizar acompañamientos de ningún tipo. Esta cartera cuenta con la resolución 737 de 2024, que específica las reglas para el seguimiento de los recursos que se giran para la implementación de los Equipos Básicos de Salud e igualmente con el lineamiento técnico – operativo de Equipos Básicos de Salud de 2024, que específica su conformación, operación y seguimiento.
¿Quiénes son los encargados de brindar las asesorías y compartir información?
Únicamente los referentes técnicos de las direcciones territoriales de salud, así como los designados por el ministerio y la Dirección de Promoción y Prevención del mismo. Asimismo, la resolución 737 destaca en el artículo 16 el correcto tratamiento de la información, por lo que las Empresas Sociales del Estado no deben compartir con ningún privado la información que se recoge de los usuarios:
“Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso”, subraya la resolución.
Igualmente, ante posibles ofrecimientos privados sobre la elaboración de los planes de cuidado de las familias, se recalca que estos deben ser desarrollados únicamente por el talento humano en salud de los equipos básicos; los mismos que visitan los territorios y reconocen los antecedentes y necesidades de los usuarios. Dicha información debe protegerse y aplicarse adecuadamente para cumplir a cabalidad el modelo preventivo, predictivo y resolutivo de salud, que es la principal misión de los EBS.
¿Cómo se asignan los Equipos Básicos de Salud?
Los departamentos y hospitales de cada departamento entregan una propuesta técnica concertada en los lineamientos técnico – operativos de equipos básicos de salud, que posteriormente es presentada ante un comité de asignación de recursos del Ministerio de Salud, quienes hacen una evaluación técnica, financiera y jurídica.
Tan pronto se aprueban los recursos se emite una resolución en la que se especifican los municipios a los que llegarán los Equipos Básicos de Salud y se hace el giro de recursos.
De este modo, las ESE deben cumplir a cabalidad lo dispuesto en la resolución 737 de 2024, que no sólo establece el correcto manejo de los datos, sino también cómo se realizarán las transferencias de los recursos, cómo debe ser la planeación, lo que debe llevar el documento técnico, cómo será el seguimiento a la ejecución de los recursos y las diferentes generalidades del proyecto.
Es importante recalcar tanto a las Empresas Sociales del Estado como a los integrantes de los Equipos Básicos de Salud, que nadie tiene porqué cobrar por el acompañamiento técnico y que no hay intermediarios autorizados. Todo el proceso se desarrolla exclusivamente con el Ministerio de Salud y Protección Social. Esto tiene como objetivo poner fin a las falsas informaciones y ofrecimientos que se están llevando a cabo en los territorios.
Colombia tiene quien la cuide