Acuerdo para poner punto final a deudas en salud


¿ Qué es el Acuerdo de Punto Final?

El Acuerdo de Punto Final tiene dos componentes centrales: a) Saneamiento: una inyección de recursos al sector a través de la aclaración de las cuentas acumuladas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC –No UPC- para preservar la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como vía para garantizar el derecho fundamental de salud en el mediano y largo plazo b) la transformación de los mecanismos de gestión y financiación de dichas tecnologías a futuro para garantizar el acceso equitativo y eficiente para todos los usuarios de sistema.

¿Qué no es el Acuerdo de Punto final?

1. Las deudas por servicios y tecnologías financiadas con la UPC, al ser financiados a través de una prima de riesgo asociada a la gestión del riesgo por parte de la EPS, no podrán ser reconocidas por las entidades responsables del pago (Nación y Entidades Territoriales). Sin embargo, las EPS podrán reconocer las deudas por concepto de UPC si es que ya pagaron lo referente a los servicios y tecnologías No UPC.

2. No se pagarán a cualquier valor los recobros que sean reconocidos a través del mecanismo de acuerdo de punto final, dada la aplicación de los Valores Máximos de Recobro.

CONSULTA DE APLICATIVO DE ACUERDO DE PUNTO FINA

Amplié información sobre el Acuerdo de Punto Final en los siguientes enlaces:

¿Qué es y qué no es el Acuerdo de Punto Final?

Abecé sobre el Acuerdo de Punto Final

Así avanza la implementación del Acuerdo: