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 Sistema de información de reporte de atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito (SIRAS)

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​​​​​​ Reporte accidentes de tránsito
​ Sistema de información de reporte de atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito  

SIRAS es el sistema de información centralizado del que disponen las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, para que los prestadores de servicios de salud registren la atención en salud a una víctima de accidente de tránsito dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención, y cumplan así con la obligación de informar según lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución 3823 ​de 2016.​​ 


 
 

​¿Genera costos para la salud?
Una vez conectado el sistema de información del prestador de servicios de salud al SIRAS, o su utilización a través de la página web: https://www.siras.com.co , el servicio que se brinda no genera costo alguno para los prestadores de servicios de salud.

¿Por qué se debe reportaren el SIRAS?
Se debe reportar la atención de urgencias, o atención programada porque así lo dispone el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 3823 de 2016, en su artículo 3, la cual establece la obligación de informar a las aseguradoras el ingreso de las víctimas de accidentes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al suceso.

¿Cuál es la frecuencia del reporte?
Se debe informar cada vez que el prestador de servicios de salud atienda a una víctima de accidente de tránsito por atención de urgencias, o atención programada.

¿Qué pasa si no se realiza el reporte?
De acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 3823 de 2016, el incumplimiento de la obligación de reporte dará lugar a las investigaciones y sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos de los artículos 116 y 130 de la Ley 1438 de 2011. Para el efecto, las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT y el Fosyga o quien haga sus veces, deberán remitirle de manera mensual a dicha Superintendencia la relación de prestadores de servicios que, habiendo presentado reclamación por atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito, hayan omitido el reporte.

¿El reporte es requisito para la atención a víctimas de accidentes de tránsito o para realizar la reclamación del pago de la atención? 
El artículo 5 de la Resolución 3823 de 2016 dispone que en ningún caso el reporte podrá entenderse como solicitud de autorización administrativa para la prestación de los servicios, ni será causal de glosa, condición o soporte para que los prestadores puedan presentar las reclamaciones y se les reconozca el pago de los servicios que brinden a una víctima de accidente de tránsito.

¿Genera costos para la salud?
Una vez conectado el sistema de información del prestador de servicios de salud al SIRAS, o su utilización a través de la página web: https://www.siras.com.co , el servicio que se brinda no genera costo alguno para los prestadores de servicios de salud.

¿Por qué se debe reportar en el SIRAS?
Se debe reportar la atención de urgencias, o atención programada porque así lo dispone el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 3823 de 2016, en su artículo 3, la cual establece la obligación de informar a las aseguradoras el ingreso de las víctimas de accidentes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al suceso.

¿Cuál es la frecuencia del reporte?
Se debe informar cada vez que el prestador de servicios de salud atienda a una víctima de accidente de tránsito por atención de urgencias, o atención programada.
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