Boletín de Prensa No 331 de 2010

 

- Los recursos provienen del Fosyga e incluyen también pago de gastos funerarios

- Autoridades deben adelantar un censo de los afectados dentro de los 15 días siguientes a la catástrofe

 

Bogotá, diciembre 7 de 2010.- El Coordinador de Emergencias y Desastres del Ministerio de la Protección Social, Luis Fernando Correa Serna, recordó a los familiares de las personas que murieron como consecuencia del deslizamiento de tierra en el barrio La Gabriela del Municipio de Bello, Antioquia, que tienen derecho a recibir una indemnización y a los heridos la atención hospitalaria.

 

“Este evento es catalogado como una catástrofe de origen natural, por lo tanto se le podrá reconocer a los familiares de las personas que fallecieron con cargo a los recursos de Fosyga, una indemnización equivalente a 600 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) $10.300.000 y el pago de gastos funerarios de hasta 150 smdlv, $2.575.000” dijo el funcionario.

 

Así mismo, señaló que también con cargo a estos recursos se le prestará la atención a los heridos que incluye transporte, atención de urgencias, hospitalización, medicamentos y rehabilitación.

 

Por incapacidad permanente

 

Con relación a indemnizaciones para los heridos que presenten incapacidad permanente se les entregará hasta 180 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), esto es $3.090.000.oo, en este año y se pagarán hasta 10 SMDLV ($171.666.oo) por gastos de transporte a la entidad o persona que haya ofrecido este servicio.

 

También aclaró Correa Serna que la indemnización por incapacidad permanente sólo será cancelada por el FOSYGA cuando se trate de víctimas no afiliadas al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Riesgos Profesionales.

 

El Ministerio de la Protección Social ha estado permanentemente en contacto con las autoridades departamentales de Antioquia y las del municipio de Bello para prestar el  apoyo que pueda ser requerido.

 

Autoridades deben censar

 

Según el decreto 3990 de 2007, las reclamaciones que se presenten por eventos catastróficos, deberán acompañarse según el caso, de la prueba de la condición de víctima, así:

 

- Certificación expedida por la autoridad competente de que la víctima hace parte del censo elaborado por los Comités Locales y/o Regionales de Emergencias, por tratarse de una persona afectada directamente por el evento.

 

- Los Comités antes mencionados deberán elaborar el citado censo dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la catástrofe y obtener la refrendación del mismo por parte del Director Territorial de Salud de la zona de influencia del desastre o por el Coordinador de Emergencias y Desastres de la Dirección Territorial de Salud correspondiente, debidamente posesionado, delegado por el jefe de la Dirección para el efecto. En ausencia de tales Direcciones, de la máxima autoridad local de salud de la zona de influencia del hecho de que se trate y remitir copia al Fosyga.

 

- Dicho censo deberá contener como mínimo el nombre e identificación de la víctima y las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento al que se refiere.