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Ministerio de Salud y Protección Social

Unificadas reglas de recaudo de aportes a la seguridad social

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 Unificadas reglas de recaudo de aportes a la seguridad social

Ministerio de Salud y Protección Social > Unificadas reglas de recaudo de aportes a la seguridad social

​Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)

28/02/2017
Boletin de Prensa No 024 de 2017

​-   La medida cobija a aportantes, operadores de información y administradoras del sistema.

- Nota externa​​ relacionada con el pago de aportes para el mes de marzo

Bogotá (D.C.), 28 de f​ebrero de 2017.-El Ministerio de Salud y Protección Social con la Resolución 2388 de 2016- compiló las reglas existentes desde el 2006 con respecto al recaudo a través de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA).

A partir del primero de marzo los colombianos que pagan aportes como cotizantes independientes y que estén contratados bajo la modalidad de prestación de servicios por más de un mes, deberán solicitar a su operador de la PILA el cambio del código de cotizante 3 – Independiente, por 59 - Independiente con contrato de prestación de servicios.

Es muy importante que los cotizantes independientes realicen este cambio. De igual forma deben continuar pagando sus aportes como lo venían haciendo, pues hasta el momento el Gobierno Nacional no ha reglamentado la retención para pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por parte de las empresas contratantes.

En la estructura de la PILA fueron adicionadas las fechas de cada una de las novedades laborales como ingreso, retiro, suspensión o licencia no remunerada, vacaciones, variación del salario, incapacidad por enfermedad laboral y licencias de maternidad. Estas deben corresponder al periodo inmediatamente anterior.

El Ministerio de Salud y Protección Social, en conjunto con operadores de información de la PILA, las entidades promotoras de salud (EPS), las administradoras de fondos de pensiones (AFP), las cajas de compensación, las administradoras de riesgos laborales (ARL), el ICBF y el SENA, trabajaron para garantizar la implementación de estos cambios, minimizando cualquier tipo de inconveniente de los aportantes. Desde junio de 2016, los operadores de información han socializado la implementación de esta norma a los aportantes que hacen uso de sus servicios.

Entre tanto, a partir del 6 de marzo se deben pagar los aportes según los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016, de acuerdo con los dos últimos dígito de su documento de identidad.

Día hábilDos últimos dígitos del NIT o documento de identificación
00 al 07
08 al 14
15 al 21
22 al 28
29 al 35
36 al 42
43 al 49
50 al 56
10°57 al 63
11°64 al 69
12°70 al 75
13°76 al 81
14°82 al 87
15°88 al 93
16°94 al 99


De otro lado, con el fin de racionalizar los recursos del sistema de seguridad social y de armonizar el pago de aportes con el crecimiento de la cobertura de acceso a internet, se restringe de manera gradual el uso de la planilla asistida o el pago por ventanilla con pin.

En consecuencia, los aportantes deben tener en cuenta las fechas a partir de las cuales será obligatorio el uso de la planilla electrónica y quedará inhabilitado el pago por ventanilla.

Las fechas para el uso obligatorio de planilla electrónica por parte de los aportantes son:

A PARTIR DEUSO OBLIGATORIO DE PLANILLA ELECTRÓNICA
Marzo 2017

El IBC* es de 5 o más SMMLV**

Honorario ($9.221.463) IBC* ($3.688.585)

Junio 2017

El IBC* es de 4 o más SMMLV**

Honorario ($7.377.170) IBC* ($2.950.868)

Diciembre 2017

El IBC* es de 2 o más SMMLV**

Honorario ($3.688.585) IBC* ($1.475.434)

* IBC: ingreso base de cotización. ** SMMLV: salario mínimo mensual legal vigente.

Las fechas para el uso obligatorio de planilla electrónica por parte de las empresas son:

A PARTIR DEUSO OBLIGATORIO DE PLANILLA ELECTRÓNICA
Marzo 2017Aportantes con 20 o más cotizantes
Junio 2017Aportantes con 10 o más cotizantes
Septiembre 2017Aportantes con 5 o más cotizantes
Marzo de  2018Aportantes con 3 o más cotizantes



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