Bogotá D.C., 17 de julio de 2020. El Ministerio de Salud y Protección Social en su objetivo por continuar garantizando la atención del covid-19 ha adoptado mediante la Resolución 1161 del 2020 los contenidos y tipos de canastas de servicios asociados al diagnóstico y la atención de covid-19, que serán reconocidos por la ADRES en la medida que la UPC y los presupuestos máximos sean insuficientes, de acuerdo con la frecuencia de uso de los servicios.
En esta Resolución adicionalmente se adopta el pago anticipado de recursos de las canastas a las IPS para el reconocimiento del valor del talento humano y por cama día de cuidados intensivos e intermedios que tengan en disponibilidad para la atención de los casos de covid-19.
Para el pago de los recursos el representante legal de la IPS deberá certificar a ADRES, la disponibilidad diaria de camas de UCI y cuidados intermedios, la cual debe corresponder a los reportes efectuados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud –REPS- y se realizará por la disponibilidad de estos servicios en los meses de junio, julio y agosto.
Para la tranquilidad de la población, los gastos en salud por efecto del covid-19 se siguen cubriendo con la UPC y los presupuestos máximos, pero en el caso de que entren en operación las canastas, la atención en salud se seguirá prestando en las mismas condiciones de calidad, oportunidad y eficacia y, las EPS seguirán teniendo la responsabilidad de gestionar el riesgo en salud del paciente y hacer los pagos que le corresponda a las IPS.