Las nuevas regulaciones se adoptan para evitar el contagio y la propagación de COVID-19.
Bogotá, 14 de marzo de 2020. A través de la Resolución 407 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social anunció la prohibición del atraque de naves de pasaje de tráfico marítimo internacional en instalaciones portuarias, así como el desembarque de pasajeros, tripulación y descargue de equipaje de estas naves en dichas instalaciones.
El documento determina que "se permitirá, por única vez, el fondeo de naves de pasaje marítimo internacional que hayan zarpado desde Colombia con anterioridad a la Resolución 385 de 2020 y que tengan como destino final este país".
La resolución, que rige a partir del 13 de marzo de 2020, direcciona a que las autoridades sanitarias departamentales o distritales de donde se permita el fondeo de las naves que cumplen con las condiciones señaladas, serán las encargadas de realizar una inspección sanitaria con el fin de identificar posibles riesgos de presencia de COVID-19. Basándose en esto, se adoptarán las medidas sanitarias que consideren necesarias para evitar el contagio y la propagación del virus.
En caso de que la autoridad sanitaria territorial determine que es procedente la circulación de pasajeros y equipajes por no existir riesgo de contagio de COVID-19, "se permitirá el atraque y desembarque de pasajeros y equipaje de acuerdo con el protocolo que esa autoridad sanitaria determine".