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Ministerio de Salud y Protección Social

Listos parámetros para cuentas maestras a donde se hará giro directo a EPS del régimen subsidiado

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 Listos parámetros para cuentas maestras a donde se hará giro directo a EPS del régimen subsidiado

Ministerio de Salud y Protección Social > Listos parámetros para cuentas maestras a donde se hará giro directo a EPS del régimen subsidiado
10/05/2011
 
Boletín de Prensa No 128 de 2011


Bogotá, mayo 10 de 2011.
El Ministerio de la Protección Social, expidió la Resolución 1470, del 3 de mayo de 2011, que dicta los parámetros que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS) deben tener en cuenta para abrir la cuenta maestra a la que será efectuado el Giro Directo de los recursos de la salud.
 
La Resolución ordena a las EPS que para efectos del recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado, deberán abrir una cuenta bancaria en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y ésta sólo aceptará, como operaciones débito, transferencias electrónicas a otra cuenta que esté debidamente registrada como beneficiaria.
 
Según la Resolución, la cuenta bancaria que tengan registradas las EPS a la fecha de entrada en vigencia del mandato, se considerará la cuenta maestra que se va a utilizar en adelante.
 
Para aquellas EPS que manejen los recursos en más de una cuenta, deberán cancelarlas para dejar una sola y procederán a girar los saldos de las otras cuentas a la que registren ante el Ministerio de la Protección Social. Esto deberán hacer antes del 1 de junio de 2011.
 
La entidad financiera que elija cada EPS para que maneje su cuenta maestra deberá cumplir las siguientes condiciones:
 
1. Rendimientos financieros generados por el manejo de los recursos en la cuenta maestra y reconocimiento por parte de la entidad financiera.
2. Registro por parte de la entidad financiera de los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y el destino de los mismos.
3. Remisión por parte de la entidad financiera de los reportes que solicite el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia de Salud y los demás organismos de control.
4. Registro por parte de la entidad financiera de los beneficiarios reportados por la EPS.
 
El mandato indica que los beneficiarios de las cuentas maestras serán los prestadores y proveedores de servicios y productos e insumos de salud, vinculados con la EPS del Régimen Subsidiado.
 
Para el registro de las cuentas bancarias de los beneficiarios en la cuenta maestra de la EPS se deberán reportar a la entidad financiera:
1. Nombre o razón social del prestador de servicios de salud y/o proveedor.
2. Identificación del beneficiario.
3. Certificación sobre vigencia de la cuenta bancaria del prestador de servicios de salud y/o proveedor, expedida por la respectiva entidad financiera.
 
Las cuentas maestras podrán ser sustituidas mediante una solicitud de sustitución y terminación de cuentas maestras pero sólo se podrá hacer a partir del 1 de abril de 2012, siempre y cuando no tengan medidas cautelares.
 
Por último, las entidades financieras reportarán mensualmente a través de la Plataforma de Integración de Datos (PISIS) la información de los movimientos de la cuenta maestra de la EPS.
 
 
 
 

 
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