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Ministerio de Salud y Protección Social

Informe de Universidad Javeriana sobre recobros es impreciso y refleja desconocimiento del sistema de salud

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 Informe de Universidad Javeriana sobre recobros es impreciso y refleja desconocimiento del sistema de salud

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Información Minsalud
12/11/2014
Boletín de Prensa No 325 de 2014

​-    El Viceministro de Protección Social, Norman Julio Muñoz, aseguró que el documento del Centro de Proyectos para el Desarrollo (Cendex) desconoce el trabajo del Ministerio durante los últimos años para mejorar el sistema de salud colombiano.

Bogotá (D.C.), 12 de noviembre de 2014.- El Viceministro de Protección Social, Norman Julio Muñoz Muñoz, denunció inconsistencias, inexactitudes, imprecisiones y errores metodológicos en el documento ‘Recobros al sistema general de seguridad social en salud 2006-2012’ elaborado por el Centro de Proyectos para el Desarrollo (Cendex) de la Pontificia Universidad Javeriana.

Para el Viceministro, uno de los errores cometidos por los investigadores que elaboraron el documento es presentar de manera separada los principios activos y los nombres comerciales de los medicamentos, cuando deberían ser un dato único. “Ello refleja desconocimiento del sistema de salud, el proceso de recobros y la cobertura del plan de beneficios (POS)”.

Este error está reflejado en los siguientes casos:
a.    Rituximab – Mabthera.
b.    Imiglucerasa – Cerezyme.
c.    Imatinib – Glivec.
d.    Somatropina – Genotropin.
e.    Micofelonato de Mofetilo – Micofelonato – Cellcept.
f.    Adalimumab – Humira.

Otra imprecisión es que para que un medicamento pueda considerarse como incluido en el POS deberá considerar no solo el principio activo, sino también su concentración y forma farmacéutica. “Los datos presentados en los listados, que aseguran que se trata de medicamentos incluidos en el POS, no permiten establecer si consideraron esta condición y por tanto la información puede tener un resultado incorrecto”, aseguró.

El análisis de los procedimientos tiene una inconsistencia de base relacionada con que algunos de los procedimientos objeto del estudio estén o no incluidos en el POS.

Por ejemplo, la cirugía de implante coclear es un procedimiento incluido en el POS a partir del Acuerdo 029 de 2011, únicamente para niños menores de 3 años, con diagnóstico de sordera prelocutoria y postlocutoria profunda bilateral. Para los mayores de 3 años es un procedimiento No POS. A pesar de esto fue clasificado como POS en los listados desde 2007 hasta 2011 relacionados en el documento.

Otra tecnología analizada de manera imprecisa es el stent coronario recubierto, ya que su cobertura quedó precisada en el Artículo 63 de la Resolución 5521 de 2013, por lo que solo es POS a partir del 01 de enero de 2014 para la indicación señalada en la propia norma.

Además, otros tres procedimientos fueron relacionados como incluidos en el POS cuando nunca han estado en el plan de beneficios, entre ellos el apoyo diagnóstico, la inmunoterapia y la tomografía axial computarizada (TAC), también conocida como PET-SCAN.

“No es claro los investigadores de dónde obtuvieron los datos para establecer la distribución geográfica de los medicamentos recobrados, teniendo en cuenta que ninguno de los campos que registran las entidades recobrantes en los formatos definidos para el proceso de recobros ante el Fondo de solidaridad y garantía del sistema de salud (Fosyga) hace referencia al lugar en donde se llevó a cabo la prestación del servicio o al origen del usuario”, advirtió el Viceministro.

Otro problema es que cuando se presentan los resultados comparativos entre valores recobrados y aprobados se menciona una diferencia, sin precisar que la misma obedece a las glosas que se imponen a los recobros en el proceso de auditoría por no cumplir con los requisitos normativos previstos. Esta indefinición puede interpretarse como si los datos estuvieran ausentes o fueran inconsistentes.

“En relación con las razones aducidas al aumento de recobros, es erróneo afirmar que éste se origine por la indefinición en las tecnologías cubiertas por el POS o que el sexo y el lugar de atención determinen que sean incluidos en el plan de beneficios; los contenidos del POS se han venido actualizando conforme a las exigencias normativas y al análisis de la morbilidad y la carga de la enfermedad, entre otras variables”, dijo Muñoz Muñoz.

Lamentó que el informe desconozca las acciones adelantadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en pro de la sostenibilidad financiera del sistema, el flujo oportuno de los recursos y los mecanismos cada vez más eficientes dentro del proceso de reconocimiento y pago de los recobros presentados al Fosyga, así como los controles regulatorios de los precios de medicamentos implementados a partir de 2010, medidas que han generado ahorros al sistema de salud cercanos a un billón de pesos.

Finalmente, es preciso recordar que en aras de salvaguardar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social ha adelantado diferentes acciones para la recuperación de los recursos que hayan sido malversados o apropiados y reconocidos sin justa causa.

En ese sentido, en 2011 el Gobierno Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República denunciaron presuntos actos de corrupción en el proceso de recobros, lo que dio inicio a las investigaciones fiscales y penales correspondientes. En consecuencia, este Ministerio ejerce la debida representación legal con el fin de garantizar la recuperación económica derivada de la eventual responsabilidad penal de los autores de los actos defraudatorios en seis procesos penales en los que se ha solicitado su reconocimiento como parte civil o víctima.

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