- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud recibirán, mediante giro directo, el 80% de la UPC.
Bogotá, noviembre 25 de 2013.- Con el propósito de avanzar en el mejoramiento del flujo de recursos hacia la red hospitalaria tanto pública como privada del país, el Ministerio de Salud y Protección Social definió el procedimiento de giro directo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo que se encuentren bajo alguna medida de control emitida por la Superintendencia Nacional de Salud.
Mediante el De
creto 2464 de 2013, reglamentario de la Ley 1608 de 2013, el Ministerio estableció que el Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga) creará una cuenta bancaria para cada EPS que se encuentre en medida de vigilancia especial, liquidación o intervención, a la que se le girará el 80% de la UPC reconocida para cada entidad y a través de esta cuenta administrará esos recursos para efectuar el giro directo correspondiente a cada IPS por la prestación de los servicios.
Cabe recordar que sin importar cuál fuera la condición de las EPS, el Estado les giraba los recursos de la UPC y esta, a su vez, se encargaban de pagarle a las IPS por los servicios prestados a sus pacientes. Con este Decreto cambia esta situación, porque será el Estado quien le gire directamente a los prestadores por los servicios proporcionados a los afiliados de las Entidades que tengan algún tipo de medida de control emitida por la Superintendencia Nacional de Salud.
Con este procedimiento, el Gobierno Nacional avanza en el proceso de mejoramiento de flujo de recursos en el sistema de salud.