Al momento de la compra de los tiquetes, las aerolíneas tendrán la obligación de informar a los viajeros que se desplacen a zonas de riesgo de fiebre amarilla en Colombia o en el exterior que deben estar vacunados contra la fiebre amarilla, así como advertir que el certificado de vacunación les podrá ser exigido al hacer el chequeo de ingreso (check in) o al abordar.

Así quedó establecido en una circular conjunta del Ministerio de Salud y Protección Social y la Aeronáutica Civil, elaborada tras varias reuniones de evaluación de riesgo sobre fiebre amarilla. La medida atiende la alerta de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud a raíz del reporte de brotes en seis países, particularmente en Brasil, durante el último año.

Aunque en Colombia no se ha confirmado ningún caso de fiebre amarilla en 2017, la circular traza las directrices que deben seguir las secretarías de salud, las IPS, las EPS, las aerolíneas y la Aerocivil para prevenir la enfermedad o reaccionar en caso de que se presente algún caso.

“Una sola dosis de la vacuna es suficiente para tener protección durante toda la vida –informó Diego Alejandro García, subdirector de enfermedades transmisibles–. Sin embargo, se debe tener presente que el certificado solo es válido diez días después de que la vacuna haya sido aplicada”. 

El Ministerio de Salud informó que el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) dispone de puntos de vacunación en todo el territorio nacional. Cualquier ciudadano puede obtener la vacuna allí de manera gratuita.

García Londoño añadió que en los departamentos que concentran el mayor riesgo (Amazonas, Caquetá, Casanare, Chocó, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada) la vacuna debe ser administrada a partir de los 12 meses de edad, y en el resto del país  los 18 meses.

El Ministerio informó asimismo que quienes ingresen, laboren o residan en las zonas transitorias veredales de normalización deben estar vacunados contra fiebre amarilla. 
La vacuna no es recomendada a mayores de 60 años o más. En estos casos, deben tenerse otras medidas de prevención, como evitar el ingreso a zonas endémicas o tomar medidas de protección de barrera.

En el caso de viajeros internacionales menores de 1 año de edad, que requieran entrar a un Estado que exige la vacunación para el ingreso al país, se podrá vacunar solamente previa evaluación del caso particular por parte del pediatra y del Ministerio de Salud y Protección Social.

De acuerdo con la circular, los entes territoriales, las IPS y las EPS deben, entre otros aspectos, intensificar la vacunación, generar las capacidad técnicas en los trabajadores para el manejo oportuno y adecuado de posibles casos, y notificar los casos, de manera inmediata, tanto al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) –a cargo del Instituto Nacional de Salud– como al Centro Nacional de Enlace del Ministerio de Salud. ​