Al momento de la compra de los tiquetes, las aerolíneas tendrán la
obligación de informar a los viajeros que se desplacen a zonas de riesgo
de fiebre amarilla en Colombia o en el exterior que deben estar
vacunados contra la fiebre amarilla, así como advertir que el
certificado de vacunación les podrá ser exigido al hacer el chequeo de
ingreso (check in) o al abordar.
Así quedó
establecido en una circular conjunta del Ministerio de Salud y
Protección Social y la Aeronáutica Civil, elaborada tras varias
reuniones de evaluación de riesgo sobre fiebre amarilla. La medida
atiende la alerta de la Organización Mundial de la Salud y de la
Organización Panamericana de la Salud a raíz del reporte de brotes en
seis países, particularmente en Brasil, durante el último año.
Aunque
en Colombia no se ha confirmado ningún caso de fiebre amarilla en 2017,
la circular traza las directrices que deben seguir las secretarías de
salud, las IPS, las EPS, las aerolíneas y la Aerocivil para prevenir la
enfermedad o reaccionar en caso de que se presente algún caso.
“Una
sola dosis de la vacuna es suficiente para tener protección durante
toda la vida –informó Diego Alejandro García, subdirector de
enfermedades transmisibles–. Sin embargo, se debe tener presente que el
certificado solo es válido diez días después de que la vacuna haya sido
aplicada”.
El Ministerio de Salud informó que
el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) dispone de puntos de
vacunación en todo el territorio nacional. Cualquier ciudadano puede
obtener la vacuna allí de manera gratuita.
García
Londoño añadió que en los departamentos que concentran el mayor riesgo
(Amazonas, Caquetá, Casanare, Chocó, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo,
Vaupés y Vichada) la vacuna debe ser administrada a partir de los 12
meses de edad, y en el resto del país los 18 meses.
El
Ministerio informó asimismo que quienes ingresen, laboren o residan en
las zonas transitorias veredales de normalización deben estar vacunados
contra fiebre amarilla.
La vacuna no es recomendada a mayores
de 60 años o más. En estos casos, deben tenerse otras medidas de
prevención, como evitar el ingreso a zonas endémicas o tomar medidas de
protección de barrera.
En el caso de viajeros
internacionales menores de 1 año de edad, que requieran entrar a un
Estado que exige la vacunación para el ingreso al país, se podrá vacunar
solamente previa evaluación del caso particular por parte del pediatra y
del Ministerio de Salud y Protección Social.
De
acuerdo con la circular, los entes territoriales, las IPS y las EPS
deben, entre otros aspectos, intensificar la vacunación, generar las
capacidad técnicas en los trabajadores para el manejo oportuno y
adecuado de posibles casos, y notificar los casos, de manera inmediata,
tanto al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) –a cargo del
Instituto Nacional de Salud– como al Centro Nacional de Enlace del
Ministerio de Salud.