Santa Marta, 17 de marzo de 2020- Distrito
declara calamidad pública, toque de queda y anuncia medidas para prevenir
propagación del Covid-19 en Santa Marta
La alcaldesa Virna Johnson anunció que se adoptan nuevas medidas
para prevenir la propagación y el contagio del Covid-19 en el Distrito de Santa
Marta, en el marco de la expedición del Decreto 090 del 16 de marzo de 2020,
por medio del cual, se declara la calamidad pública por el término
de tres meses prorrogables, toque de queda, ley seca y otras
disposiciones en el Distrito de Santa Marta.
La
declaratoria de toque de queda, tendrá efecto entre los días 17 y 31 de
marzo de 2020, y se restringe con éste, la libre circulación de las personas
desde las 8:00 de la noche y hasta las 4:00 de la mañana.
Las
decisiones fueron tomadas luego de que la primera autoridad distrital liderara
un Consejo Distrital de Gestión del Riesgo en Salud, en el que de forma alterna
se tomó la decisión de designar un Comité Transitorio de Control, Evaluación y Seguimiento,
a la situación relacionada con el virus en la ciudad. El Decreto también
refleja la adopción de las medidas aprobadas por el Consejo Departamental de
Gestión del Riesgo, liderado por el gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Entre
las determinaciones se incluye ley seca, cierre de escenarios deportivos,
gimnasios, playas, balnearios, ríos, sitios turísticos, bares,
discotecas, tabernas, cantinas, billares, estancos, zona de juegos infantiles y
demás establecimientos recreativos; así como restricciones de uso y
oferta de servicios en los destinos turísticos, a partir del día martes
17 de marzo y hasta el día 31 del mismo mes, en un primer lapso de
15 días que podrían ser prorrogables.
En
el acto administrativo, se solicita a los almacenes de cadena no vender más de
dos unidades de insumos para la prevención del virus, mientras que a los
centros comerciales se les solicita instalar dispensadores de gel antibacterial
para los compradores, los cuales que estarán restringidos a dos personas por
cada núcleo familiar, que pretenda adquirir allí, alimentos,
medicamentos, u otro tipo de elementos.
En
el documento se establecen recomendaciones sanitarias para aquellos ciudadanos
que residen en propiedades horizontales, para hoteles, hostales u otro tipo de
alojamientos con habitaciones compartidas, orientadas a la necesidad de
mantener desinfectadas las zonas de mayor recurrencia y vulnerabilidad al
contagio.
De
otra parte, se ordena a las empresas de servicios públicos como el gas, agua,
electricidad y telefonía, establecer un plan de contingencia, que permita la
oportuna y pertinente prestación de los servicios.
Los
menores que se encuentren circulando durante el periodo que establece este
decreto, sin la compañía de sus padres o quien pasea la custodia, serán
conducidos por la autoridad competente a los Centros Zonales Especializados del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los adolescentes que
sean encontrados en esas mismas condiciones, serán trasladados a las Comisarías
de Familia.
MEDIDAS SOBRE CONTROL TRÁNSITO VEHICULAR:
Se
levanta la medida de pico y placa en vehículos particulares sólo para el
personal que labora en áreas de la salud, siempre y cuando estos acrediten su
condición de trabajo.
Se
establecerán controles sobre las zonas y vías de acceso a la ciudad, entre los
que se destacan la vía que conduce hacia el puerto carbonífero Drummond,
el tramo que de El Rodadero y el corregimiento de Guachaca conducen
hacia Santa Marta y en el perímetro urbano a la altura del barrio 11 de
Noviembre. De igual forma se enviará una comunicación oficial al gremio
de transportadores para socializar las restricciones sobre las zonas de
desembarco.
Las
cooperativas de taxistas deben establecer un Plan de Contingencia para la
prevención y adopción de las medidas que permitan contener la propagación y el
contagio del virus. Los trasportadores estarán obligados a tener antibacterial,
el taxista será quien manipule el ingreso y salida del usuario, usarán guantes
de vinilo o látex, y se sugiere realizar la limpieza del vehículo con aerosol o
alcohol por lo menos dos veces al día.
A
partir de la expedición del Decreto, se prohíbe la circulación del medio de
transporte tipo chivas turísticas. En lo que respecta al transporte público,
colectivo y mixto, los vehículos solo podrán transportar el 50% de su
capacidad respecto al número de pasajeros que indica en su licencia de
tránsito.
Los
vehículos de transporte público ejecutivo no podrán usar aire acondicionado y
tendrán la obligación de igualar su tarifa al valor básico, deberán
mantener las ventanas abiertas y colocar dispensadores de gel antibacterial o
alcohol para los usuarios.
De
acuerdo a lo que establece el anexo 001 del decreto 090, la modalidad de pico y
placa por 24 horas también aplicará para los vehículos tipo taxi, que
circularán de acuerdo al calendario establecido en relación al último dígito de
su matrícula y siempre con los vidrios laterales abajo. El actual
decreto que incluye una medida de restricción no de dos sino de cuatro
dígitos por día, deja sin efecto o inaplica transitoriamente lo establecido en
el decreto 075 de febrero de 2020, por medio del cual se regulaba el tránsito
de vehículos de este mismo tipo entre los días lunes y sábado.
La
medida de pico y placa sobre vehículos de tipo motocicleta, motocarros,
motociclos, mototriciclos, será regida por el mismo anexo del decreto que entra
en curso este 17 de marzo e inaplica transitoriamente los efectos de
contemplados en el decreto 325 de septiembre de 2019, que regía
anteriormente las restricciones. Los detalles de la medida sobre todos
los tipos de vehículo, podrán ser consultados a través de www.santamarta.gov.co,
o en las redes oficiales de la Alcaldía, de la Secretaría de Movilidad.
Sin
excepción las empresas trasportadoras deberán reportar a las Secretarías de
Gobierno, de Seguridad Convivencia y Movilidad, el listado de todos los
pasajeros que hayan llegado a la ciudad, lo cual deberán hacer diariamente a
las 9:00 de la mañana, 2:00 y 6:00 de la tarde, con el objetivo de tener
información precisa de quieres ingresan a la ciudad, su nacionalidad, entre
otros aspectos.
De
igual forma se fijará restricción sobre la circulación de acompañante o
parrillero durante los días pares a partir de la expedición de este decreto y
durante los siguientes 15 días calendario, durante las 24 horas del día. Los
días 21, 23 y 29 de marzo no aplicaran las restricciones mencionadas.
ATENCIÓN AL PÚBLICO Y EVENTOS:
La
Alcaldía Distrital de Santa Marta, suspende de manera inmediata la atención al
público, razón por la que próximamente se estarán habilitando líneas de
atención para cada sector de la población. El gobierno local invita a
funcionarios y contratistas de la administración que se hallen en estado de
embarazadas o sean adultos mayores, a permanecer en sus casas.
El
gobierno distrital exhorta a las instituciones públicas y empresas privadas a
optar por la modalidad de teletrabajo. El decreto prohíbe las reuniones o
eventos públicos y privadas con aforo mayor a 10 personas.
MEDIDAS EN EL AEROPUERTO SIMÓN BOLÍVAR:
En
lo que respecta al Aeropuerto Simón Bolívar, se anunció la creación de
una comisión temporal, para hacer una revisión detallada del Plan de
Contingencia con el que cuenta la terminal aérea en el marco de su operación.
Esta comisión que será conformada por Migración Colombia y las
secretarías distritales de Salud, Seguridad y Gobierno.
SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA:
Con
la expedición del presente decreto de calamidad pública en relación al
Covid – 19, se refuerza el Plan de Acción de Emergencia Sanitario definido
mediante el decreto 089 del 13 de marzo de 2020, y el incumplimiento de las
restricciones que allí se condensan, acarrearán las sanciones
previstas en el Código Penal, Código Nacional de Convivencia y Seguridad
Ciudadana, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
JORNADAS PEDAGÓGICAS Y EXCEPCIONES
Durante
los días 17 y 18 de marzo, se harán jornadas pedagógicas, por lo cual los
ciudadanos quedan exentos de las sanciones. Entre tanto un grupo
específico de ciudadanos, no tendrán restricciones para circular en el
territorio distrital, siempre y cuando estén debidamente acreditados y
estén relacionados dentro de lo determinado por el documento oficial, que podrá
ser consultado en la página institucional de la Alcaldía Distrital.
ANEXOS
- Decreto
No 090 del 16 de marzo de 2020: "Por el
cual se declara la calamidad pública, toque de queda, ley seca y se refuerzan
las medidas para contener la propagación y contagio del nuevo coronavirus
-COVID-19- en el Distrito T.C.H de Santa Marta"
- Anexo
01 de taxis y motos - Decreto No 090 del 16 de marzo de 2020: "Por la
cual se declara la calamidad pública, toque de queda, ley seca y se refuerzan
las medidas para contener la propagación y contagio del nuevo coronavirus -COVID-19- en el Distrito T.C.H de Santa
Marta"