Las instrucciones impartidas por el Ministro de Salud y Protección Social incluyen los siguientes aspectos:

    1. La red hospitalaria, pública y privada debe activar sus planes de contingencia y emergencia.

    2. Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres –o quien cumpla sus funciones en territorio- deberán verificar las 24 horas del día, y durante el tiempo que dure la alerta hospitalaria, la operatividad de los sistemas de referencia y contra referencia para apoyar la coordinación de la prestación de servicios de salud en su área de influencia.

    3. Se recuerda a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud –públicas y privadas- que la atención de urgencias es obligatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 de la Ley 10 de 1990; 168 de la Ley 100 de 1993; 67 de la Ley 715 de 2001; 20 de la Ley 1122de 2007; 67 de la Ley 1438 de 2011; 10 literal b y 14 de la Ley 1751 de 2015.

    4. Durante la declaratoria de alerta verde las entidades territoriales deberán enviar dos reportes de la situación (a las 9 y 15 horas, respectivamente). 

    5. En caso de presentarse alguna situación de emergencia o desastre, se deberá reportar de manera inmediata.

    6. Los reportes deberán ser remitidos a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social a los siguientes teléfonos en Bogotá (1) 3305071; 3305000 (Ext 1723);Fax 3305070; por comunicación troncalizada flota 948*1189 o teléfono móvil 3505564447; vía radio en la frecuencia de HF 9.351 o vía email al correo electrónico emergencias@minsalud.gov.co