| | | Es la prima que se reconoce a las EPS-S por cada uno de los afiliados al Régimen Subsidiado, con el fin de garantizar el acceso a los servicios contemplados en el POS-S. | Salud | Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud | Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud | 14/11/2013 14:46 |
| | | Es la prima que se reconoce a las EPS-S por cada uno de los afiliados al Régimen Subsidiado, con el fin de garantizar el acceso a los servicios contemplados en el POS-S. | Salud | Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud | Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud | 14/11/2013 14:46 |
| | | Es la prima que reconoce un 2% adicional en la UPC en aquellos municipios que presentan mayor siniestralidad respecto al resto de los municipios del país, éstos son: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y los municipios conurbados. | Salud | Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud | Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud | 14/11/2013 14:46 |
| | | Es la prima adicional que reconoce el gobierno nacional para aquellos municipios que presentan una mayor dispersión poblacional generando mayores costos de transporte. Estos son los municipios de los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y de la región de Urabá. Exceptuando las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal. | Salud | Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud | Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud | 14/11/2013 14:46 |