La Ley del Plan Nacional de Desarrollo 1955 de 2019, estableció en su artículo 233 la redistribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, definiendo un 3% para el subcomponente del Subsidio de Oferta. Así mismo, el artículo 235 de la precitada Ley precisa que el Subsidio a la Oferta es una asignación de recursos para concurrir en la financiación de la operación de la prestación de servicios y tecnologías efectuadas por instituciones públicas o infraestructura pública administrada por terceros, ubicadas en zonas alejadas o de difícil acceso que sean monopolio en servicios trazadores no sostenibles por venta de servicios.
En este contexto, se expidió el Decreto 268 de 2020, modificado por el Decreto 292 de 2020, el cual establece en su artículo 2.4.2.7 que las entidades territoriales beneficiarias de la asignación de estos recursos, celebrarán un convenio con las ESE que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y deberá tener en cuenta los lineamientos que para el efecto se expidan. Por lo tanto, a continuación, se detallan las Empresas Sociales del Estado - ESE y operadores de infraestructura pública operados por terceros que son monopolio en servicios trazadores:
Giros Subsidio a la Oferta - Ley 1955 de 2019
El componente de prestación del servicios corresponde a los recursos del Sistema General de participaciones destinados a la población pobre por atender, urbana y rural de cada municipio, corregimiento departamental y distrito, identificada como pobre por el SISBEN, no afiliada al régimen contributivo, ni financiada con recursos del régimen subsidiado, recursos que deben ser girados los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia a las entidades territoriales que a 31 de julio de 2001 estaban certificadas. (Art. 49 y 53 de la Ley 715 de 2001).
|
Giros 2012 |
Enero a noviembre - Incluye última doceava del 2011 y enero a noviembre de 2012
|