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Funciones y competencias - Artículo 48, Decreto 120 de 2026

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Apoyar y coordinar la definición de los mecanismos de afiliación y registro de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral, así como de los aportes parafiscales. Igualmente, en articulación con otras dependencias del Ministerio y entidades competentes, define los procesos relacionados con la afiliación, registro y control en el marco del Sistema General de Pensiones.

También apoya la participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se establezca para estos fines, contribuyendo a la formulación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones.

Por estas razones, esta subdirección se encarga de reglamentar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el Registro Único de Afiliados (RUAF), y de apoyar el SAT en pensiones y en las Cajas de Compensación Familiar.


Las funciones de la Subdirección de Pensiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 120 de 2026, son las siguientes:

​1.Apoyar la participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos, que se cree para tal efecto, en la formulación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones, así como en la definición de lineamientos sobre afiliación, recaudo, sistemas de información y demás asuntos de su competencia.

2.Apoyar y coordinar la definición de los mecanismos de afiliación y registro de afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección. 

3.Definir los procesos del sistema de afiliación, registro y control del Sistema General de Pensiones, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y las entidades con competencia en la materia. 

4.Brindar asistencia técnica en los asuntos de su competencia, con criterios de oportunidad, calidad y alineación con las políticas del sector. 

5.Proponer lineamientos de política para la administración y uso de los recursos de los fondos-cuenta de pensiones y beneficios económicos, ante la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos. 

6.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 


OBSERVACIÓN: Es importante tener claro que el Ministerio y por tanto esta Subdirección, no puede reconocer pensiones, solucionar problemas de historia laboral, e interferir ante las entidades competentes para ello. Por lo tanto, este tipo de reclamaciones deben ser remitidas por competencia, a las entidades o fondos de pensiones que tienen dicha función.​



NOMBRES

CARGO/TEMA

TELÉFONO (601) 3305000    Ext.

CORREO ELECTRÓNICO

Paul Ricardo Diaz Trillos

​Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones

​1590

pdiazt@minsalud.gov.co

María Fernanda Vargas Cardozo

Subdirectora de Pensiones y Otras Prestaciones

1511

mvargas@minsalud.gov.co

Daniel Felipe Ramírez Beltrán

Temas Administrativos

​​1512

​dframirez@minsalud.gov.co

Bibiana Marcela Castellanos González

Temas jurídicos

1513

​bcastellanos@minsalud.gov.co

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