Apoyar y coordinar la definición de los mecanismos de afiliación y registro de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral, así como de los aportes parafiscales. Igualmente, en articulación con otras dependencias del Ministerio y entidades competentes, define los procesos relacionados con la afiliación, registro y control en el marco del Sistema General de Pensiones.
También apoya la participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se establezca para estos fines, contribuyendo a la formulación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones.
Por estas razones, esta subdirección se encarga de reglamentar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el Registro Único de Afiliados (RUAF), y de apoyar el SAT en pensiones y en las Cajas de Compensación Familiar.
Las funciones de la Subdirección de Pensiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 120 de 2026, son las siguientes:
1.Apoyar la participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos, que se cree para tal efecto, en la formulación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones, así como en la definición de lineamientos sobre afiliación, recaudo, sistemas de información y demás asuntos de su competencia.
2.Apoyar y coordinar la definición de los mecanismos de afiliación y registro de afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección.
3.Definir los procesos del sistema de afiliación, registro y control del Sistema General de Pensiones, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y las entidades con competencia en la materia.
4.Brindar asistencia técnica en los asuntos de su competencia, con criterios de oportunidad, calidad y alineación con las políticas del sector.
5.Proponer lineamientos de política para la administración y uso de los recursos de los fondos-cuenta de pensiones y beneficios económicos, ante la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos.
6.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
OBSERVACIÓN: Es importante tener claro que el Ministerio y por tanto esta Subdirección, no puede reconocer pensiones, solucionar problemas de historia laboral, e interferir ante las entidades competentes para ello. Por lo tanto, este tipo de reclamaciones deben ser remitidas por competencia, a las entidades o fondos de pensiones que tienen dicha función.
NOMBRES
| CARGO/TEMA | TELÉFONO (601) 3305000 Ext. | CORREO ELECTRÓNICO |
Paul Ricardo Diaz Trillos
| Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones | 1590
| pdiazt@minsalud.gov.co |
María Fernanda Vargas Cardozo
| Subdirectora de Pensiones y Otras Prestaciones
| 1511
| mvargas@minsalud.gov.co
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Daniel Felipe Ramírez Beltrán
| Temas Administrativos | 1512 | dframirez@minsalud.gov.co
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Bibiana Marcela Castellanos González
| Temas jurídicos
| 1513
| bcastellanos@minsalud.gov.co
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