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24-04-2026

Boletín N° 068-2026

El Ministerio de Salud expide la Resolución 695 de 2026 y actualiza las exclusiones de financiación en el sistema

Logo de MinSalud sobre color verde institucional con un fondo de un paisaje montañoso colombiano
Esta actualización se enmarca en las competencias del Ministerio para definir y depurar de manera periódica las tecnologías financiadas con recursos públicos.
Bogotá D.C. 24 de abril de 2026. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, informa que se expidió la Resolución 695 de 2026, mediante la cual se actualiza el listado de servicios y tecnologías que no serán financiados con recursos públicos del sistema de salud.
Esta actualización se enmarca en las competencias del Ministerio para definir y depurar de manera periódica las tecnologías financiadas con recursos públicos, en concordancia con los principios de eficiencia, sostenibilidad fiscal, equidad y uso racional de los recursos del sistema de salud.
La decisión se fundamenta en un proceso técnico, participativo y transparente, que incluyó la revisión de evidencia científica disponible, análisis de costo-efectividad, conceptos de expertos clínicos, participación de asociaciones científicas, el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud- IETS, actores del sistema y ciudadanía, así como la aplicación de los criterios establecidos en la normativa vigente para la exclusión de tecnologías (artículo 15, ley 1751 de 2015).
De acuerdo con la Resolución, las exclusiones se sustentan principalmente en los siguientes criterios:
  • Tecnologías con finalidad cosmética o suntuaria: Se excluyen aquellas intervenciones cuyo propósito principal no es la recuperación, mantenimiento o mejora de la capacidad funcional o vital de las personas, sino la modificación estética sin impacto en la salud.
  • Falta de evidencia de eficacia, efectividad o seguridad: No se financian tecnologías cuya evidencia científica sea insuficiente, inconsistente o no demuestre beneficios clínicos relevantes frente a los riesgos.
  • No pertinencia para la atención en salud: Se excluyen aquellas tecnologías que no corresponden a necesidades sanitarias o que no aportan resultados en salud medibles.
En este contexto, la Resolución incorpora tres nuevas tecnologías al listado de exclusiones:
  • Minoxidil en presentaciones tópicas con fines estéticos, al considerarse un producto cuyo uso, en estos casos, no está orientado al tratamiento de una condición que comprometa la funcionalidad o la salud integral del paciente.
  • Restauración de dientes mediante incrustaciones metálicas con fines estéticos, por tratarse de procedimientos que no responden a una necesidad clínica prioritaria sino a fines cosméticos.
  • Diacereína para el tratamiento de la osteoartrosis (códigos CIE-10 M15.8, M15.9 y M19.0), debido a que la evidencia disponible no demuestra de manera concluyente su eficacia, efectividad ni seguridad, lo que impide su financiación con recursos públicos.
Es importante señalar que, lejos de restringir el derecho fundamental a la salud, la Resolución reafirma que los recursos del sistema de salud deben destinarse exclusivamente a garantizar el acceso a tecnologías seguras, eficaces y necesarias para la atención en salud, protegiendo así la sostenibilidad del sistema y la equidad en la asignación de los recursos.
Asimismo, este proceso de actualización no es estático, sino que responde a una revisión continúa basada en nueva evidencia científica, avances tecnológicos y necesidades en salud de la población.
El Ministerio invita a la ciudadanía, profesionales de la salud y demás actores del sistema a consultar el contenido completo de la Resolución 695 de 2026.
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