El Ministerio de Salud y Protección Social emite orientaciones preventivas para fortalecer la capacidad de respuesta del sistema, especialmente en los departamentos de frontera.
Bogotá D.C., 3 de enero de 2026. Ante los hechos de público conocimiento ocurridos en la República de Venezuela el 3 de enero de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social comparte una serie de recomendaciones dirigidas a los actores del sistema de salud para anticipar y gestionar de manera ordenada un eventual aumento en la demanda de servicios, particularmente en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Boyacá, Arauca, Vichada, Guainía y Cesar.
Estas orientaciones se enmarcan en el derecho fundamental a la salud y en los principios de migración segura y ordenada, con el objetivo de mitigar riesgos como interrupciones en la prestación de servicios, fortalecer la coordinación interinstitucional y asegurar una atención oportuna, eficaz y de calidad para todas las personas, sin discriminación.
Recomendaciones inmediatas a los actores del sistema
1. Alerta Amarilla Hospitalaria
- Mantener la medida sanitaria dispuesta en el numeral 2.9 del artículo 2 de la Resolución 691 de 2025, orientando las acciones a mitigar riesgos asociados a una posible sobredemanda de servicios de salud.
2. Reporte de capacidades y afectaciones en el sector salud
- Los prestadores de servicios de salud deberán realizar, con carácter obligatorio, reportes diarios de capacidades y afectaciones a las 7:00 a. m., durante el tiempo que establezca el Ministerio.
- La verificación estará a cargo de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) de cada jurisdicción.
- Capacidades: https://ee.humanitarianresponse.info/x/KMLBnHKT
- Afectaciones: https://forms.office.com/r/RfUrhafdwb?origin=lprLink
3. Activación del Plan Hospitalario de Emergencias y Contingencias
Activar los protocolos definidos para situaciones que pongan en riesgo la prestación de los servicios.
Disponer recursos, áreas y personal de refuerzo según la situación.
Realizar seguimiento permanente a través del Centro Hospitalario de Emergencias (CHE).
Coordinar acciones de expansión, reprogramar procedimientos de baja complejidad y otorgar altas médicas cuando sea clínicamente posible para priorizar la atención.
Activar equipos de respuesta interna, mecanismos de referencia y contrarreferencia, y gestionar insumos indispensables.
Articular con CHE, planes de ayuda mutua y CRUE.
En caso de requerirse corredores humanitarios, informar al CRUE y a los organismos humanitarios.
4. Identificación visible de la Misión Médica
Verificar que equipos, vehículos y personal de salud estén plenamente identificados conforme a la Resolución 4481 de 2012 (petos, chalecos, banderas y distintivos visibles).
5. Coordinación interinstitucional urgente
Fortalecer la articulación sectorial e intersectorial a través de los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (CDGRD), la Defensoría del Pueblo, el CICR, autoridades locales y organismos internacionales, para evaluar riesgos y coordinar la respuesta.
6. Gestión de corredores humanitarios
7. Comunicación clara al personal sanitario
Fundamento legal y humanitario
Las recomendaciones se sustentan en la Resolución 4481 de 2012, el Derecho Internacional Humanitario y los principios de derechos humanos, que establecen la protección especial de la Misión Médica y el derecho de toda persona a recibir atención en salud sin discriminación
Canales de reporte:
Cualquier situación que se presente en el territorio en el marco de esta coyuntura deberá ser reportada de inmediato al Centro Operativo de Emergencias del Ministerio de Salud y Protección Social:
Teléfono: 601 330 500 Ext. 1723
Celular: 316 419 3485
Correo: emergencias@minsalud.gov.co
El Ministerio reitera su llamado a la preparación coordinada, técnica y solidaria del sector salud, con el propósito de proteger la vida y el bienestar de todas las personas en el territorio nacional.
Colombia tiene quien la cuide