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01 Junio 2026

Boletín N° 087-2026

Ministerio de Salud fortalece la interoperabilidad de la información en salud para mejorar el seguimiento de los tratamientos de los pacientes

Logo de MinSalud sobre color verde institucional con un fondo de un paisaje montañoso colombiano
Esta decisión hace parte de la estrategia de transformación digital del sector salud y busca avanzar hacia un modelo más eficiente e integrado para el manejo de la información.


​Bogotá D.C., 1 de junio de 2026. El Ministerio de Salud y Protección Social informa a la ciudadanía que expidió la Circular Externa 019 de 2026, mediante la cual deja sin efectos las instrucciones impartidas en la Circular 044 de 2025 relacionadas con el registro de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), requeridos por los usuarios en el ámbito ambulatorio, a través de la herramienta MIPRES.

Esta decisión hace parte de la estrategia de transformación digital del sector salud y busca avanzar hacia un modelo más eficiente e integrado para el manejo de la información, en el que los datos asociados a la atención de los pacientes puedan registrarse una sola vez y ser consultados de manera segura y oportuna por las entidades autorizadas. Para ello, la información relacionada con la prescripción, direccionamiento, programación y suministro de medicamentos financiados con la UPC se integrará a la Historia Clínica Electrónica Interoperable mediante el Resumen Digital de Atención – RDA lo que será formalizado con la resolución que modifica la resolución 1888 de 2025. Con esta medida, el Ministerio busca fortalecer la interoperabilidad de la información en salud, reducir trámites y registros duplicados, optimizar los procesos de atención y contar con información más completa y actualizada sobre el acceso a medicamentos. Esto permitirá mejorar el seguimiento de los pacientes, facilitar la continuidad de los tratamientos y fortalecer la capacidad de monitoreo del sistema de salud, y gestionar oportunamente posibles barreras en el acceso a los servicios y tecnologías en salud.

Es importante destacar que esta decisión facilita el acceso de los usuarios a sus medicamentos, pues se tendrá mayor control de la entrega oportuna y completa, permitiendo hacer un mejor seguimiento a las responsabilidades de las entidades encargadas de garantizar su entrega oportuna. Los tratamientos continúan suministrándose conforme a las condiciones establecidas en la normatividad vigente y las obligaciones de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Cabe señalar que esta medida únicamente modifica el mecanismo definido para el registro de los medicamentos financiados con recursos de la UPC requeridos en el ámbito ambulatorio. Las demás tecnologías en salud que actualmente se gestionan a través de MIPRES continúan operando sin cambios, incluyendo las tecnologías no financiadas con recursos de la UPC previstas en la Resolución 740 de 2024 y los medicamentos antirretrovirales utilizados para el tratamiento del VIH, cuyo monitoreo se mantiene conforme a la Circular Externa 006 de 2025.

El Ministerio de Salud y Protección Social continuará trabajando con los diferentes actores del sector para fortalecer los sistemas de información en salud, promover una atención más eficiente y contribuir a la garantía efectiva del derecho fundamental a la salud de todos los habitantes del territorio nacional.

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