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29-04-2026

Boletín N° 072-2026

El Ministerio de Salud y Protección Social desautoriza la restricción temporal anunciada por el Instituto Nacional de Cancerología respecto de la prestación de servicios a nuevos pacientes afiliados a la Nueva EPS

Edificio del Instituto Nacional de Cancerología
MinSalud desautoriza al INC por restringir la atención a nuevos pacientes de Nueva EPS, al considerar que vulnera la Ley 1751 y el derecho a la salud. Ordena garantizar continuidad del servicio y advierte acciones penales y disciplinarias.

Bogotá D.C., Bogotá 29 de abril de 2026. El Ministerio de Salud y Protección Social desautoriza el pronunciamiento realizado por el Instituto Nacional de Cancerología, en cabeza de la doctora Carolina Wiesner, referente a la restricción temporal de prestación de servicios de nuevos pacientes de la Nueva EPS.

El comunicado emitido por el Instituto se encuentra abiertamente en contravía de la Ley 1751 de 2015 “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”. El artículo quinto de esta disposición determina como obligación del Estado la abstención en: (i) la afectación directa o indirecta del derecho fundamental a la salud, (ii) la adopción de decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y (iii) la realización de cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas.

Además de lo anterior, es claro que la omisión en la prestación del servicio de salud a nuevos pacientes afiliados a la NUEVA EPS por parte del Instituto menoscaba el principio de oportunidad previsto en la misma norma estatutaria en cita; así también, deteriora el acceso a los servicios y tecnologías en salud que garantizan la atención integral, oportuna y de alta calidad de los usuarios.

Aunado a lo precedente, el Instituto Nacional de Cancerología es una entidad adscrita a esta cartera ministerial de conformidad con lo establecido en el punto 1.2.2. numeral 1 del artículo 4 del Decreto 4107 de 2011. Por lo tanto, el Instituto en mención no puede actuar en contra de los lineamientos y parámetros emitidos por este Ministerio que, es preciso resaltar, siempre han sido dados en pro de la prevalencia de los derechos, así como de la continuidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud a los pacientes.

Por último, en caso de continuarse con la decisión de la negativa del servicio de salud a los pacientes afiliados a la NUEVA EPS, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a interponer denuncia penal y queja disciplinaria ante los entes de control respectivos por la posible comisión del delito de prevaricato.

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