Bogotá, 20 de mayo de 2026. Frente a recientes publicaciones de medios de comunicación sobre la Resolución 0900 de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social aclara que esta medida no implica restricciones adicionales a la destinación de los recursos en salud. Por el contrario, corresponde a una actualización de los instrumentos técnicos y documentales de seguimiento ya existentes, orientada a fortalecer la vigilancia, validación y cierre de los recursos públicos transferidos a entidades territoriales, Empresas Sociales del Estado y demás beneficiarios del sector salud.
La resolución, expedida el 7 de mayo de 2026, modifica disposiciones contenidas en las resoluciones 2361 de 2016 y 737 de 2024, en el marco de las competencias legales de este Ministerio para dirigir, coordinar, vigilar y efectuar seguimiento a la adecuada destinación y ejecución de los recursos públicos del sector salud. Entre sus objetivos principales se encuentra mejorar la trazabilidad, consistencia, integridad y oportunidad de la información reportada a través de la plataforma PISIS, así como optimizar los procesos de seguimiento, control, rendición de cuentas y cierre efectivo de los recursos asignados.
En ese sentido, la norma actualiza los soportes documentales que las entidades territoriales y beneficiarias deben reportar en el marco de la ejecución de recursos transferidos. Entre ellos se encuentran actos administrativos de incorporación presupuestal, contratos, actas de ejecución, informes técnicos y financieros, soportes de reintegro de recursos no ejecutados, relación de rendimientos financieros y certificaciones suscritas por representantes legales, contadores y revisores fiscales.
Adicionalmente, la Resolución 0900 incorpora dos anexos de certificación: uno relacionado con la autenticidad de los documentos cargados en PISIS y otro sobre el cumplimiento técnico, financiero, contractual, presupuestal y contable en la ejecución de los recursos asignados. Estas certificaciones buscan garantizar que la información reportada corresponda efectivamente a los soportes documentales y financieros que reposan en cada entidad y que los recursos públicos hayan sido ejecutados conforme a la normatividad vigente.
Este Ministerio también aclara que la resolución establece que los lineamientos técnicos para la ejecución de transferencias deberán ajustarse a la naturaleza de cada asignación y a la destinación específica de los recursos. Para proyectos de infraestructura, dotación, transporte asistencial, tecnologías de la información y telemedicina, dichos lineamientos corresponderán a los contenidos de los proyectos previamente viabilizados.
Asimismo, la medida fortalece las obligaciones de conservación, custodia y disponibilidad de los documentos relacionados con la ejecución de recursos públicos, en concordancia con las disposiciones vigentes del Archivo General de la Nación y el régimen de responsabilidad fiscal. La resolución también precisa que las entidades beneficiarias deberán garantizar el suministro oportuno, completo y veraz de la información requerida por este Ministerio y los organismos de control.
En cuanto a la aplicación de la norma, esta cartera ministerial enfatiza que esta regirá para las asignaciones de recursos realizadas mediante transferencias a partir de la expedición de la resolución y para actuaciones de seguimiento sobre recursos que aún no cuenten con acta o informe final de cierre. No aplicará a transferencias cuyos procesos de revisión o validación ya hayan finalizado.
El Ministerio de Salud y Protección Social reitera que el propósito de la Resolución 0900 de 2026 es fortalecer la transparencia y el control sobre el uso de los recursos públicos de la salud, avanzar en los procesos de seguimiento y cierre de ejecución, y garantizar que los recursos transferidos cumplan efectivamente los fines para los cuales fueron asignados, con plena trazabilidad documental y financiera.
Con dignidad cumplimos
Colombia tiene quien la cuide