El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 1732 de 2026, “Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de los prestadores de servicios de salud y las condiciones para la habilitación de los servicios de salud y se dictan otras disposiciones”, que actualiza y deroga la Resolución 3100 de 2019 y sus ocho modificaciones, vigentes desde hace siete años.
Con esta actualización, el Ministerio de Salud y Protección Social atiende los vacíos operativos y las dificultades en la interpretación y aplicación normativa identificadas por las secretarías de salud y los prestadores de servicios de salud durante la implementación de la norma anterior. La actualización fortalece un modelo de habilitación más claro, ágil, razonable, cercano y adaptado a las realidades del territorio y a las condiciones actuales del sistema de salud, promoviendo una aplicación uniforme de los requisitos, facilitando los procesos de habilitación, sin perder de vista la seguridad en la atención en salud, en concordancia con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud- SOGCS y el nuevo Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud (Tomos I y II).
Principales cambios de la nueva resolución
Actualización integral de los estándares de habilitación. Se revisan y modernizan los estándares de talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos, dispositivos médicos, insumos y otras tecnologías en salud, procesos prioritarios, historia clínica y registros e interdependencia, con base en la evidencia disponible, los avances científicos, técnicos, tecnológicos y regulatorios del sistema de salud, así como en las condiciones reales de operación de los prestadores de servicios de salud.
Nuevo Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud (Tomos I y II). Unifica en dos tomos las disposiciones técnicas para la inscripción de prestadores y habilitación de los servicios de salud, consolidando las condiciones, estándares, criterios de verificación y lineamientos para la autoevaluación aplicables a los diferentes tipos de prestadores y a cada tipo de servicio de salud, con el propósito de facilitar su comprensión, aplicación e implementación por parte de los prestadores y las secretarias de salud departamentales o distritales o las entidades que tenga a cargo dichas competencias en sus funciones de inspección, vigilancia y control.
Criterios diferenciales para territorios especiales. Los municipios con menos de 20 mil habitantes, dispersión geográfica, los incluidos en Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) y territorios con presencia significativa de comunidades étnicas podrán acceder a condiciones y criterios ajustados a su realidad, sin comprometer la calidad y seguridad de la atención en salud.
Fortalecimiento de la autoevaluación y autodeclaración. Se simplifican los trámites administrativos ante el REPS, reforzando la responsabilidad del prestador en el cumplimiento permanente de las condiciones de habilitación.
Armonización con la nueva reglamentación de telesalud y telemedicina. Se actualizan las condiciones y criterios de habilitación para incorporar las categorías y condiciones de operación en la modalidad de prestación de servicios de salud de telemedicina previstas en la nueva normativa, garantizando la coherencia, articulación y aplicación integral del marco regulatorio vigente.
Nuevos lineamientos para la formación de verificadores de condiciones de habilitación. Se moderniza el proceso de formación de los verificadores, sustituyendo los lineamientos de la Resolución 077 de 2007 por un modelo actualizado y acorde con los nuevos estándares y modalidades de prestación de servicios de salud. Se precisa que el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá los lineamientos técnicos que definirán el diplomado de formación, los perfiles, requisitos, competencias y la conformación de los equipos técnicos de verificación, fortaleciendo la calidad, la uniformidad y la seguridad técnica de los procesos de habilitación, bajo un modelo de educación informal que agiliza su cualificación.
Fortalecimiento de los mecanismos preventivos para la seguridad del paciente. Mediante visitas previas para la habilitación de los servicios quirúrgicos de cirugía plástica y estética, reduciendo el riesgo de atención en establecimientos que no cumplen las condiciones de habilitación.
REPS más fortalecido y confiable, con información homogénea y actualizada que mejora la transparencia y facilita la toma de decisiones por parte de autoridades, prestadores y usuarios.
Régimen de transición. Los prestadores que ya cuenten con servicios habilitados tendrán un plazo definido para ajustarse a las nuevas disposiciones, con acompañamiento técnico del Ministerio, priorizando a los municipios con condiciones especiales.
Beneficios para la población colombiana
Mayor seguridad y calidad en la atención en salud en todo el territorio nacional.
Prestadores de servicios de salud fortalecidos mediante un marco de habilitación actualizado, con estándares acordes con la evolución tecnológica, científica y asistencial del país.
Mayor equidad territorial, con condiciones ajustadas para las comunidades rurales, dispersas y de difícil acceso.
Trámites de habilitación más ágiles, claros y transparentes ante el REPS.
Continuidad y confiabilidad en la red de prestadores habilitados, fortaleciendo la confianza de los usuarios en el sistema de salud.
Fortalecimiento de los mecanismos de protección de los usuarios, mediante controles preventivos (visitas previas) para servicios de mayor riesgo y procedimientos de verificación más robustos que contribuyen a prevenir eventos adversos y proteger la seguridad del paciente.
Mayor acceso a servicios de salud apoyados por la modalidad de telemedicina, mediante condiciones y criterios armonizados con la nueva regulación y adaptados a los servicios de salud.
Un sistema de habilitación articulado con la Política Nacional de Calidad y la Política Nacional Humanización en Salud y con los demás componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud- SOGCS.
Con la expedición de esta resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social reafirma su compromiso con la calidad y la seguridad de la atención en salud, en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar el derecho fundamental a la salud, y avanza en la construcción de un sistema más equitativo, resolutivo y centrado en las personas.
“Habilitación que conecta territorios, garantiza seguridad y acerca la salud”
Colombia tiene quien la cuide