El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 001644 del 31 de julio de 2026, “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, que actualiza y deroga la Resolución 2654 de 2019, vigente desde hace más de seis años.
Con esta nueva reglamentación, el Ministerio responde a los vacíos operativos y a las dificultades de interpretación identificados durante la implementación de la norma anterior, y fortalece un modelo de prestación de servicios de salud a distancia más claro, seguro y adaptado a las condiciones tecnológicas actuales, en concordancia con la Ley 1419 de 2010, la Ley 2294 de 2023 y el Sistema Único de Habilitación.
Principales cambios de la nueva resolución
Pensada para los territorios. La modalidad de telemedicina deja de estar concebida únicamente para las capitales y vuelve a su esencia: acercar los servicios de salud a todos los territorios, adaptándose a las condiciones, necesidades y realidades de cada población.
Desde los territorios. Una normativa que nace del territorio, construida con las comunidades y los actores del sistema de salud para responder a las realidades y necesidades de cada población.
Diferenciación clara entre telesalud y telemedicina. La resolución distingue las actividades de teleorientación, teleapoyo y teleeducación en salud —de carácter informativoeducativo y de consejería que no requieren habilitación— de la modalidad de telemedicina propiamente dicha, que sí constituye la prestación de un servicio de salud habilitado ante el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
Cuatro categorías de telemedicina. Se definen y regulan en detalle la telexperticia, el teleconcepto, la teleconsulta y el telemonitoreo, cada una con sus condiciones de operación, tipo de comunicación e interacción (sincrónica o asincrónica), recursos físicos requeridos y responsabilidades específicas de los profesionales involucrados.
Nuevas figuras operativas. Se incorporan el nodo de servicio remisor, el nodo de servicio de referencia y el punto de enlace en telemedicina, este último pensado especialmente para comunidades rurales, dispersas o de difícil acceso, que no requiere habilitación pero sí condiciones mínimas de infraestructura y conectividad.
Consentimiento y asentimiento informado. Se establecen reglas precisas para obtener el consentimiento informado de los usuarios y el asentimiento informado de niñas, niños y adolescentes, así como el acompañamiento a personas con discapacidad, garantizando que la atención a distancia respete la autonomía y la voluntad del paciente.
Prescripción de medicamentos con reglas claras. La formulación de medicamentos solo podrá realizarse en las categorías de telexperticia, teleconsulta y teleconcepto, mediante firma electrónica, digital o digitalizada con plena validez jurídica, fortaleciendo la seguridad del paciente.
Uso regulado de la inteligencia artificial. Se permite el uso de plataformas de inteligencia artificial como apoyo tecnológico en la atención, siempre bajo supervisión humana: la IA nunca podrá sustituir el juicio clínico, la autonomía del talento humano en salud ni la relación médico-paciente.
Criterios diferenciales para territorios especiales. Los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, los incluidos en Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), el Plan Nacional de Salud Rural y los territorios con presencia significativa de comunidades étnicas podrán acceder a condiciones técnicas y de conectividad ajustadas a su realidad, sin sacrificar la calidad ni la seguridad de la atención.
Enfoque intercultural. Se reconoce y regula la participación de sabedores ancestrales, dinamizadores e intérpretes en la atención de comunidades étnicas, bajo principios de voluntariedad, confidencialidad y respeto por la autonomía de los pueblos.
Garantías frente a las EPS. Las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar a sus afiliados el acceso oportuno a los servicios de telemedicina cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud, sin imponer barreras administrativas o tecnológicas, y no podrán glosar o negar el pago de servicios efectivamente prestados y soportados bajo esta modalidad.
Interoperabilidad de la historia clínica. Todos los prestadores que ofrezcan servicios de telemedicina deberán garantizar la interoperabilidad de sus plataformas con la Historia Clínica Electrónica, conforme a los estándares de la Resolución 866 de 2021, asegurando el registro completo y seguro de la atención.
Régimen de transición. Los prestadores que ya cuenten con servicios habilitados en la modalidad de telemedicina tendrán doce (12) meses para ajustarse a las nuevas disposiciones, con acompañamiento técnico del MSPS, priorizando a los municipios con condiciones especiales.
Beneficios para la población colombiana
Mayor acceso a consultas, apoyos diagnósticos y valoraciones especializadas sin necesidad de desplazamiento, especialmente para las comunidades rurales, dispersas y de difícil acceso.
Reducción de tiempos de espera, costos de transporte y barreras geográficas para acceder a especialistas y servicios de salud que antes solo estaban disponibles en las grandes ciudades.
Mayor seguridad y claridad sobre los derechos del usuario en la atención a distancia: consentimiento informado, protección de datos personales y posibilidad de solicitar copia de la atención recibida.
Fortalecimiento de la Atención Primaria en Salud (APS) y de la articulación con los Equipos Básicos de Salud, cerrando brechas de acceso territorial.
Continuidad de la atención garantizada, sin que las EPS puedan poner trabas administrativas o tecnológicas al uso de la telemedicina.
Uso responsable de nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial, siempre bajo la supervisión de un profesional de la salud responsable de las decisiones clínicas.
Reconocimiento de la diversidad cultural y étnica del país en la manera en que se presta el servicio de salud a distancia.
La prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina deja de ser una opción y se convierte en el pilar fundamental para garantizar el acceso a la atención de las poblaciones más apartadas y con mayores dificultades de acceso, constituyéndose en una oportunidad para cerrar las brechas históricas en salud.
Con la expedición de esta resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social reafirma su compromiso de acercar los servicios de salud a todos los territorios del país, en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar el derecho fundamental a la salud, y avanza en la construcción de un sistema más equitativo, resolutivo y centrado en las personas.
“La telesalud y la telemedicina no reemplazan la atención presencial: la complementan y acercan la salud a quienes históricamente han estado más lejos de ella.”
Colombia tiene quien la cuide