Ministerio de Salud y Protección Social

Inicio de sesión
Skip Navigation LinksMinisterio de Salud y Proteccion Social > Centro de Comunicaciones > Noticias > 2026 > Las EPS deberán garantizar continuidad en tratamientos y medicamentos tras nuevas medidas del Ministerio de Salud

13-05-2026

Boletín N° 079-2026

Las EPS deberán garantizar continuidad en tratamientos y medicamentos tras nuevas medidas del Ministerio de Salud

Estantería de una farmacia con diferentes medicamentos
Gracias a una nueva Circular, expedida por Minsalud, las EPS deberán garantizar redes suficientes de gestores farmacéuticos.

Bogotá D.C., 13 mayo de 2026. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa No. 017 de 2026, con la que las EPS y demás actores del sistema deberán garantizar que los pacientes reciban sus medicamentos completos y a tiempo, sin que los problemas entre entidades afecten sus tratamientos.

La medida responde a las constantes quejas por demoras, entregas incompletas y falta de disponibilidad de medicamentos en distintas regiones del país.

Con estos nuevos lineamientos, el Gobierno busca proteger especialmente a pacientes con enfermedades crónicas, niños y personas en condición de vulnerabilidad, garantizando la continuidad de los tratamientos y el derecho a la salud.

Entre las principales disposiciones de la Circular se destacan:

  • La obligación de las EPS de contar con redes suficientes de gestores farmacéuticos y mecanismos alternos de dispensación para responder ante contingencias o fallas en la entrega de medicamentos.
  • El fortalecimiento del mecanismo de entrega domiciliaria cuando se generen pendientes en la dispensación, garantizando que los medicamentos sean entregados en un plazo no mayor a 48 horas.
  • La obligación de garantizar pluralidad de oferentes para los medicamentos a su cargo. En los casos en que exista un único oferente en el mercado, las entidades deberán contar con planes de mitigación frente a eventuales interrupciones o salidas del mercado, mediante el mecanismo de importación de medicamentos vitales no disponibles, conforme a lo establecido en la Circular Externa 027 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Auto 525 de 2025 de la Corte Constitucional.
  • La exigencia de mantener un flujo oportuno y transparente de recursos hacia gestores farmacéuticos y proveedores, evitando retrasos injustificados que puedan afectar la continuidad de la atención.
  • La obligación de reportar situaciones de escasez o desabastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos al Sistema de Monitoreo del Abastecimiento dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Se hace un llamado a las entidades territoriales y para recibir denuncias o quejas de la población casos de no entrega parcial o total de medicamentos, con el fin de facilitar las acciones de inspección, vigilancia y control.
  • El fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y de las secretarías territoriales de salud.

La Circular deja claro que los problemas administrativos, financieros o contractuales entre EPS, gestores farmacéuticos y demás actores del sistema no pueden seguir afectando a los pacientes ni interrumpir sus tratamientos médicos.

Además, esta cartera recordó que ninguna entidad puede incurrir en prácticas que limiten la competencia o afecten el acceso oportuno a medicamentos, priorizando siempre la atención y el bienestar de los usuarios.

El Ministerio de Salud y Protección Social reiteró que el centro de estas medidas son los pacientes y la garantía efectiva de sus tratamientos. Finalmente, hizo un llamado a todos los actores del sistema de salud para actuar con responsabilidad, articulación y compromiso institucional, priorizando siempre la protección de la vida y el bienestar de las personas.

Con dignidad cumplimos

Colombia tiene quien la cuide

Seleccione esta opción como atajo para volver a la parte superior de esta página.