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18-09-2026

Boletín N° 139-2026

Gobierno adopta medidas extraordinarias para garantizar la atención en salud de las personas afectadas por el terremoto

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El Decreto 1415 de 2026 exime a damnificados del terremoto de cuotas moderadoras y copagos por 12 meses, financia la reparación de hospitales públicos, apoya al personal de salud y da alivios a prestadores y empleadores afectados.


El decreto de emergencia del sector salud (1415 de 2026) busca garantizar que las personas afectadas por el terremoto puedan seguir recibiendo atención. Para lograrlo, elimina temporalmente algunos cobros a los damnificados, facilita recursos para recuperar hospitales, apoya la permanencia del personal de salud y establece alivios para las instituciones y los empleadores afectados. 

Bogotá D. C., 18 de septiembre de 2026. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1415 de 2026 con medidas para que la emergencia no interrumpa la atención en salud en los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto. 

Los damnificados no tendrán que pagar cuotas moderadoras ni copagos durante 12 meses, siempre que estén identificados en el Registro Único de Damnificados (RUD) y validados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). La exención cubrirá todos los servicios y tecnologías en salud que necesiten, en cualquier lugar del país, y estos valores tampoco podrán cobrarse posteriormente. El decreto también busca recuperar y mantener en funcionamiento la red pública. Las entidades territoriales podrán utilizar durante 12 meses recursos disponibles del sector para reparar, reconstruir, dotar y equipar los hospitales públicos afectados, incluida la compra de equipos biomédicos, con flexibilidades para agilizar estas intervenciones y sin comprometer recursos ya destinados a otras obligaciones. 

A su vez, durante seis meses podrán hacerse transferencias directas para sostener al talento humano y mantener la prestación de los servicios, con recursos que podrán provenir, entre otras fuentes, del Fondo Milagro. 

Además, este Ministerio podrá redirigir hacia la emergencia recursos previamente asignados que aún no hayan sido girados, para recuperar la capacidad de atención en los municipios afectados. 

Para respaldar financieramente la respuesta, la ADRES podrá administrar y ejecutar los recursos destinados a la emergencia, manteniendo separados y plenamente identificados aquellos que tengan esta destinación específica. 

Durante 12 meses, además, se habilitará la compra de cartera para facilitar el pago a prestadores afectados o que hayan atendido a la población damnificada, incluidos aquellos que recibieron pacientes trasladados desde instituciones afectadas; y se podrán compensar tasas de interés de créditos blandos para prestadores ubicados en municipios con daños en su infraestructura de salud. Estos créditos deberán ser pagados y su implementación dependerá de las condiciones establecidas y de la disponibilidad de recursos. 

Asimismo, se suspenderá durante 12 meses el plazo de prescripción de determinadas reclamaciones ante la ADRES para prestadores con infraestructura afectada, sin revivir derechos que ya hubieran prescrito antes del terremoto. 

Los empleadores e independientes afectados tendrán un alivio temporal en los intereses por mora de sus aportes a seguridad social y parafiscales, desde el periodo de agosto de 2026 y durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto. El beneficio cubre los intereses, pero no elimina la obligación de pagar los aportes ni implica devolver intereses ya pagados. 

Por otra parte, quienes no puedan atender determinados trámites ante el Invima debido a los daños ocasionados por el terremoto podrán solicitar la suspensión de los plazos hasta por cuatro meses, sin reducir los controles de seguridad sanitaria. 

Las medidas se aplicarán en los municipios y distritos cobijados por la emergencia y según la afectación acreditada para cada beneficio. 

Con estas acciones, el Gobierno Nacional busca garantizar la continuidad de la atención y apoyar la recuperación del sector salud en los territorios afectados.

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