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 Caracterización de la población afiliada a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB)

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El Ministerio de Salud y Protección Social emite en el año 2015 la Resolución 1536, estableciendo disposiciones sobre el proceso de Planeación Integral para la Salud; en esta misma resolución se brinda la base normativa para realizar los Análisis de Situación en Salud territoriales y la Caracterización de la población afiliada a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB); definiéndose la Caracterización Poblacional como una metodología de análisis de riesgos, características y circunstancias individuales y colectivas que orientan la gestión del riesgo, la identificación de prioridades y el desarrollo de estrategias de intervención; uno de los aportes de este proceso es la articulación de los actores en salud con el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS) caracterizando su población con un enfoque de gestión del riesgo que le permite anticiparse a la enfermedad o si se presenta tratarla precozmente para impedir o acortar su evolución y sus traumatismos o consecuencias (Resolución 3202 de 2016); de igual forma facilita el especificar las acciones dirigidas a la población desde lo individual, colectivo y poblacional, garantizando el cumplimiento del derecho fundamental a la salud y contribuyendo a la planeación en salud acorde con la situación del territorio donde se encuentre la población, orientando las estrategias de intervención para producir efectos positivos en salud.

La Caracterización de la Población que se realiza en las EAPB, cuenta con una metodología estandarizada y difundida a través de la "Guía Conceptual y Metodológica para la caracterización poblacional de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB)", la cual se basa en la experiencia obtenida con el proceso del ASIS ya que permite describir y analizar la situación de salud de la población en términos de sus principales causas de morbilidad, mortalidad, buscando detectar poblaciones con riesgos específicos y el uso de los servicios de salud, bajo el enfoque de determinantes de la salud, que permita evaluar y ajustar los planes de intervención orientados a necesidades específicas de gestión del riesgo, costo/efectividad y equidad, entre otros.

En la Resolución 1536 de 2015, se define que las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, tienen dentro de sus responsabilidades, elaborar la caracterización poblacional de toda la población a su cargo en los departamentos, distritos y municipios donde tenga población afiliada, cada año; gestionar el riesgo de sus afiliados, trabajar y articularse con las IPS y las entidades territoriales concertando acciones conjuntas teniendo en cuenta la priorización territorial; conociendo que la información resultante de la caracterización debe integrarse al Análisis de la Situación de Salud territorial y que la priorización de la caracterización de la población afiliada a las EAPB forma parte del proceso de formulación del Plan Territorial de Salud y a su vez es insumo para la priorización en salud pública que deben realizar las entidades territoriales utilizando la metodología de la "Estrategia PASE a la Equidad en Salud" del Plan Decenal de Salud Pública.


1. ¿El reporte de caracterización de la población afiliada a las EAPB aplica para cuales EAPB?

Aplica para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo, subsidiado, régimen especial y de excepción; no aplica para empresas de medicina prepagada, ni para ARL.

2. ¿Cuál es la norma que establece el proceso de caracterización de la población?

La Resolución 1536 de 2015. Por la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud. Capítulo II.

3. ¿Cuáles son las responsabilidades de la EAPB dentro del proceso de caracterización?

Responsabilidades de las EPS y demás EAPB.
Resolución 1536 de 2015 Capítulo II. Artículos 14.1 a 14.4
"14.1. Realizar la caracterización poblacional por cada municipio, distrito y departamento donde tenga afiliados y enviar la información al Ministerio de Salud y Protección Social en el anexo técnico definido para tal fin, a través de la plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO y que esté disponible para las entidades territoriales de salud y los organismos de control.
14.2. Diseñar y ejecutar en acuerdo con las IPS, las estrategias de demanda inducida para garantizar la realización de las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana y la atención de las enfermedades de interés en salud pública, ajustados a las prioridades territoriales en materia de salud pública.
14.3. Realizar las acciones de gestión de riesgo individual de sus afiliados.
14.4. Concertar acciones conjuntas acordes con las prioridades del Plan Territorial de Salud, en articulación con las entidades territoriales de salud, departamentales y distritales, en el marco de sus competencias"

4. ¿Cuáles son las responsabilidades de la Entidad Territorial dentro del proceso de caracterización?

Responsabilidades de las entidades territoriales.
Resolución 1536 de 2015 Capítulo II. Artículos 16.1 a 16.6.
"16.1. Tomar la información del Sistema de Información de la Protección Social - SISPRO relacionada con los datos y los resultados de la caracterización poblacional de EPS y demás EAPB y ARL, para los asuntos de su competencia.
16.2. Integrar al ASIS territorial, la información resultante de la caracterización de la población a cargo de las Entidades Promotoras de Salud-EPS, demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB Y Administradoras de Riesgos Laborales-ARL de su jurisdicción, en el marco de sus competencias.
16.3. Integrar al proceso de formulación del Plan Territorial de Salud, la priorización resultante de la caracterización poblacional realizada por las EPS, EAPB y ARL que operan en su jurisdicción.
16.4. Coordinar su participación articulada, mediante acciones contempladas en los planes de beneficios, en las estrategias y acciones de promoción de la salud y gestión integral del riesgo en salud, definidas por el territorio.
16.5. Programar en la línea operativa de gestión de la salud pública, las acciones de coordinación, asistencia técnica, gestión programática, vigilancia y seguimiento en el ámbito de su competencia dirigida a las EPS, EAPB y ARL.
16.6. Acompañar y apoyar a cada una de las EPS, demás EAPB y ARL, en la revisión de las acciones e intervenciones que deben garantizar en los municipios y distritos a su población afiliada, en ejercicio de sus competencias y de su función de asistencia técnica."

5. ¿Dónde se encuentra la Guía de caracterización de la población afiliada a las EAPB y sus anexos?

Esta es la documentación principal del proceso de Caracterización, la Dirección de Epidemiologia y Demografia a dispuesto la Guía Caracterización, para realizar la descarga ingrese a través de este enlace y los Anexos, para realizar la descarga ingrese a través de este enlace.

6. ¿Cuáles son los productos de caracterización que actualmente deben entregar las EAPB al Ministerio y cuáles son los plazos establecidos?

El Ministerio solicita actualmente los Productos fruto del análisis de los indicadores de caracterización, que se encuentran descritos en la guía metodológica. Las EAPB deben enviar la información anualmente en archivo plano a través de la plataforma PISIS de acuerdo al anexo técnico, de la priorización departamental, municipal, indicadores fuente EAPB, alto costo y red de IPS.

7. ¿Se deben entregar las plantillas en Excel diligenciadas?

Cada EAPB puede utilizar su herramienta propia para desarrollar el ejercicio de análisis que permite la generación de la caracterización, quien desee usar las plantillas en Excel que ofreció el Ministerio puede hacerlo, sin que la información deba reportarse obligatoriamente en las plantillas en Excel; ya que el reporte se realiza a través de archivo plano.

8. ¿Se debe elaborar documento de caracterización?

Se recomienda que cada EAPB realice sus documentos de caracterización para efectos de su planeación, articulación con el MIAS y cumplimiento de la resolución 2515 de 2018, así como para sus reportes a los entes de control.

9. ¿Se debe entregar la información de caracterización a las Entidades Territoriales u organismos de control?

Dado que este proceso de caracterización hace parte de un proceso macro Nacional denominado proceso de Planeación en salud, Plan decenal 2012 - 2021, y cada entidad territorial (ET) trabaja su proceso de planeación en salud y ASIS articulándose con el resto de actores, las EAPB son un actor del sistema, y deberán articularse con las ET en la planeación en salud, por ello deben de tener en cuenta que cualquier entidad territorial u organismo de control puede solicitar a las EAPB su caracterización poblacional, así como llamarlos a mesas de trabajo para trabajar la planeación en salud.
Si bien en la resolución 1536 de 2015 se define que la periodicidad y el flujo de información tiene en cuenta que "Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales a partir del primero (1°) de enero de cada año, podrán acceder a la información generada por las EPS, demás EAPB y ARL, que operan en su territorio, y así complementar la información para elaborar el plan de acción en salud", las responsabilidades de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) establecidas en la mencionada resolución se mantienen frente al proceso de caracterización de la población afiliada.

10. ¿Cómo socializa el Ministerio de Salud y Protección Social la información de Caracterización de la  población afiliada reportada por las EAPB?

Posterior al cargue de las EAPB se realiza procesamiento de la información para que permita ser analizada y dispuesta en los diferentes servicios de información del Ministerio; está información se dispone a las Entidades Territoriales, organismos de control y demás interesados, para realizar la descarga ingrese a través de este enlace.

Fecha ultima actualización: 26 de noviembre de 2018

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