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 Giro Directo de los Recursos al Régimen Subsidiado

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Boletín de Prensa No
Con la expedición de la Ley 1438 de 2011, la administración del Régimen Subsidiado de salud por parte de las entidades territoriales se modifica notablemente. Dicha administración se efectúa a partir de abril de 2011, a través del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados, dentro de su correspondiente jurisdicción. Se realiza el giro directo a las EPS y su red prestadora de servicios, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en nombre de las EPS, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 971 de 2011, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:


  1. Hay que presupuestar la totalidad de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado. Para ello, cada alcalde, en cumplimiento de sus responsabilidades presupuestales y de ordenación del gasto deberá incorporar en el presupuesto de cada vigencia fiscal la totalidad de los recursos con destinación al régimen subsidiado. Se debe hacer de acuerdo con el estimativo que sobre cada fuente de recursos disponga y la información dispuesta por el Ministerio. (ver art. 3 del Decreto 971 de 2011). Así mismo en las fuentes que corresponda, el Alcalde deberá realizar la correspondiente ejecución de recursos sin situación de fondos.

  2. Cada Alcalde debe expedir durante los primeros 15 días hábiles del mes de enero de cada año, un Acto Administrativo mediante el cual se realice el compromiso de la totalidad de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado, con base en la información que sobre los afiliados al régimen subsidiado se encuentre registrada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y el monto de recursos incorporado en el presupuesto. (ver art. 4 Decreto 971/11).

  3. Liquidación Mensual de Afiliados (LMA): es el mecanismo mediante el cual el Ministerio determina el monto que se va a reconocer por UPC-S [1](Unidad de Pago por Capitación), a cada EPS. La liquidación se elabora de acuerdo con la BDUA actualizada por las EPS y validada mensualmente por cada entidad territorial. Un resumen de esta  liquidación en formato Excel se dispone mensualmente, junto con el detalle de cada uno de los afiliados liquidados en cada periodo, en el sitio dispuesto por el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA. Para ello, le fue asignado a cada Alcalde un usuario y una clave de consulta. De no contar con esta información, debe comunicarse con el Consorcio SAYP2011, al teléfono 3789440, en Bogotá.

 

Giro directo a EPS

Con base en la mencionada liquidación, el Ministerio de Salud y Protección Social gira, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a la totalidad de las EPS, los recursos correspondientes a los afiliados registrados en la BDUA del mes inmediatamente anterior. El giro se realiza a través de las fuentes de recursos de las que se dispone en el nivel nacional, es decir, recursos del Sistema General de Participaciones (SGP); recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) y recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).

Lo correspondiente a los recuros de esfuerzo propio territorial, debe ser pagado por los alcaldes a las EPS o a su red prestadora, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la puesta en conocimiento de la Liquidación Mensual de Afiliados por parte del Ministerio (Dec. 3830 de 2011). Es de anotar que el giro realizado a las EPS por parte del Ministerio, corresponde al monto total liquidado a cada EPS, menos lo girado directamente a su red prestadora, de acuerdo con los montos informados por estas entidades.

 

Giro directo a IPS

Mensualmente cada EPS remite al Ministerio el monto que se debe girar directamente a su red prestadora de servicios de salud, por los contratos suscritos, mediante la modalidad de capitación y otras modalidades. Para ser beneficiarias de este giro las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deben realizar el registro de su cuenta bancaria ante el Ministerio, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución 2320 de 2011.

Los montos girados a la red son descontados del giro que corresponde a cada EPS y deben ser aplicados por los prestadores de acuerdo a los contratos de prestación de servicios suscritos con las EPS. Cabe anotar que las EPS deben cumplir con los plazos de pago para cada modalidad de contratación, establecidos en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y la Red Prestadora debe realizar oportunamente el registro de pago de la cartera pagada mediante giro directo, según la información que para tal efecto debe suministrarle la EPS. Es deber de los alcaldes, directamente o a través de sus firmas auditoras del régimen subsidiado, en el marco de sus competencias, velar por que estas obligaciones se cumplan.

[1] Corresponde a la prima que se reconoce a cada EPS por cada afiliado. La UPC-S es la unidad de pago por capitación del  Régimen Subsidiado (RS), definida por la Comisión de Regulación en Salud-CRES, la cual cuenta actualmente para el (RS) con un ajuste de riesgo por ubicación geográfica.

Contacto: Orlando Gracia 
Teléfono: 3305000 ext 1590
ogracia@minsalud.gov.co

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